Bienes tributables
Los bienes tributables son aquellos que acompañan al viajero que exceden de la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales (descargar) o que no se encuentren en la misma, y que están sujetos al pago de tributos; dichos bienes no podrán ser objeto de comercialización. Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.
Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Es el formulario electrónico establecido por la administración aduanera, cuya presentación es obligatoria para los viajeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Si ingresa bienes tributables al país, acorde a la definición establecida en el párrafo anterior ( Bienes tributables)..
- Si ingresa y egresa dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, por un monto igual o superior a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
- Si el ciudadano extranjero no residente, desea acogerse a la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país, deberá registrar las mismas a su ingreso al Ecuador, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
Todo pasajero que declare traer bienes tributables o si ingresa mediante el FRA deberá ir directamente a la oficina aduanera para una inspección física de sus mercancías y posteriormente realizar el pago de los tributos correspondientes. El FRA tiene carácter personal y nadie podrá generarlo a nombre de un tercero. En el caso de que el pasajero traiga consigo bienes tributables cuya cuantía sea entre USD1000 y hasta USD2000, y no presente el respectivo FRA a la autoridad aduanera de control, impondrá una multa por falta reglamentaria.
Las demás disposiciones para el control de bienes tributables; así como, de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los USD $10,000.00, de conformidad con La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, están enmarcadas en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0076-RE (descargar).
Límite de valor de mercancías tributables
Para poder despachar los bienes tributables en la Sala de Arribo Internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda; en este caso, se utilizará únicamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y se procederá a liquidar los tributos al comercio exterior, siempre que dichos bienes sean de permitida importación y cumplan con todas las formalidades.
Sobrepasar el límite: Si el valor de los bienes tributables es mayor a los USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda, éstos no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la Aduana el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo de una importación formal.
Presentación de Permisos, autorizaciones, etc
Si los bienes tributables están sujetos a la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros, el pasajero podrá ingresarlos sin la presentación de los mismos, siempre que el valor de dichos bienes sea de hasta USD $ 500,00 (quinientos dólares). Esta facilidad será aplicable por una sola importación en un año fiscal. Para las importaciones subsiguientes que se realicen dentro del mencionado periodo, el pasajero deberá presentar las autorizaciones, permisos, licencias y registros establecidos en la normativa vigente, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el arribo de las mercancías al país; caso contrario, se dispondrá la devolución al exterior. Se exceptúan de la presentación de permisos, autorizaciones, etc., a las prendas de vestir, calzado y textiles confeccionados, en aplicación de lo dictaminado por el COMEX en su normativa actual.
Plazo para pagar los tributos
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de Arribo Internacional es de 5 días hábiles, contados a partir del arribo de las mercancías. En caso de que no se realice el pago en dicho término, se declarará el abandono definitivo de las mismas. (Pérdida total de la mercadería).
Nota: Optativamente, el pasajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria