Fecha: 17 junio, 2020


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informa a sus usuarios y al público en general que continúa atendiendo exclusivamente bajo los siguientes canales en línea:

A partir del 15 de junio de 2020, la atención al usuario de manera presencial se realiza de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00, solo y por excepción, para la presentación de los siguientes documentos físicos:

  • Originales de Garantías
  • Declaraciones juramentadas
  • Reclamos y Recursos, y los documentos de prueba.
  • Respuestas a requerimientos de información.
  • Impugnaciones y documentos dentro de procedimientos coactivos.
  • Muestras en los casos en que se requiera por la administración aduanera.
  • Documentos de control previo que no se encuentren disponibles en la Ventanilla Única Ecuatoriana.
  • Documentos dentro de procesos sancionatorios en general y procesos sancionatorios abreviados.
  • Los documentos originales dentro del proceso de exención de tributos.

Respecto a los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al SENAE, se deberán remitir al correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec con la descripción/asunto “SOLICITUD OTROS”.

Con relación a la presentación de documentos físicos (garantías aduaneras, declaraciones juramentadas, documentos de control previo) que deben ser entregados en la Secretaría General del SENAE entre el 16 y 29 de junio de 2020 (Resolución 27 del SENAE), la entrega se realizará en los mismos días y horas antes señalados.

Desde el 16 de junio de 2020 se reanudaron todos los plazos suspendidos durante el Estado de excepción (Resolución No. 27 del SENAE), es decir, los plazos de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la resolución No. 30 del SENAE; los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes; los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías; los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del SENAE; y, los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el SENAE.

Asimismo, a partir del 16 de junio, los beneficios establecidos en la Resolución SENAE-SENAE-2020-0021 RE, y sus posteriores extensiones, han quedado sin vigencia, es decir se reanudaron los procesos originales de facilidades de pago y despacho con pago garantizado.

De 8:00 a 17:00 se encuentran habilitados, además, los pagos con tarjeta de crédito para liquidaciones aduaneras.

En cuanto al procedimiento excepcional de aforo físico de mercancías, con autorización escrita del importador sin su presencia, continuará aplicándose hasta una siguiente disposición de la máxima autoridad.

 

 

Juntos por el Ecuador

(Ver Boletín)


 

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