
Estarán exentas del pago de tributos las Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como:
Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.
- Todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero.
- Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, cuya existencia legal, objetivo (s), representante y otros datos se verificará a través del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales*, previo a realizar la importación, deberán contar con el Contrato de Cooperación con una institución del sector público**
*Fuente: Disposición General Primera del Decreto 193: Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales.- La Secretaría Nacional de Gestión de la Política, o la Entidad que hiciere sus veces, mantendrá un sistema unificado de información de las organizaciones sociales, como una herramienta de recopilación de información y consulta, cuya función exclusiva es proporcionar información cuantitativa y cualitativa calificada a las instituciones del sector público, personas naturales y jurídicas del sector privado sobre las organizaciones sociales ciudadanas.
**Fuente: Art. 125 literal e) del COPCI
- Asimismo, la institución beneficiaria deberá registrarse ante la Aduana del Ecuador como importador. Para ello debe ingresar al siguiente link: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/, o en la página web mediante la siguiente ruta: Procedimientos->Para Importar->¿Cómo se obtiene el Registro de Importador?.
Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, excepto tasas, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar la correspondiente solicitud en línea a través del sistema informático Ecuapass, para el efecto, considérese los siguientes procedimientos documentados:
SENAE-ISEE-2-2-054-V1 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REGISTRO DE FORMULARIO DE SOLICITUD EN LÍNEA DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR DE DONACIONES”.
SENAE-ISEE-2-2-055-V1 “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA CONSULTA DE SOLICITUD EN LÍNEA DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR DE DONACIONES”.
En la referida solicitud en línea se deberá adjuntar lo siguiente:
Documento emitido por la autoridad competente en el que se exonere de la presentación de documentos que acompañan a la Declaración Aduanera de Importación.
* Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia del donante y de su firma autógrafa en el documento expedido por el mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada.
* Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando estos no estén disponibles a través del sistema interconectado.
(*) Los documentos correspondientes, anexados a la solicitud, deberán ser presentados en formato original en el distrito aduanero del domicilio tributario, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la aceptación de la solicitud en línea.
El acto administrativo que concede la exención de tributos al comercio exterior, excepto tasas, se otorgará por parte de la Dirección Distrital correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días. Dicho acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
Para acogerse a la exención de tributos al comercio exterior en la Declaración Aduanera de Importación se debe utilizar la subpartida arancelaria 9803000000 y colocar de acuerdo a lo siguiente, el respectivo código liberatorio:
Beneficiario de las donaciones perteneciente al sector público: 0343
Beneficiario de las donaciones perteneciente al sector privado: 0352