TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:
CATEGORIA A - Documentos
- Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
- Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
CATEGORIA B - 4X4
- Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.
- Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, el consignatario puede ingresar paquetes de hasta 5 importaciones (4×4) o USD$1200, lo que ocurra primero en el año fiscal, el pago del arancel es únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, Tráfico Postal no paga dicho impuesto.
- El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para los envíos dentro del sistema 4×4, con un límite de 12 envíos o 2400 dólares al año, lo que ocurra primero.
- El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
CATEGORIA C - 50 Kg $2000
- Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
- Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
- Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.
- Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
- Esta categoría si paga impuestos:
- Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%.
- El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
Ejemplo:
-
Producto |
AdValorem |
I.V.A |
FODINFA |
Impuesto Especificos |
Documentos de Control Previo a la importación |
Nota |
TV 20″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 39.97 c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >20″ a 32″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 73. c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV > 33″ a 41″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 140.32 c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >41″ a 50″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 158.14 c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >50″ |
20% |
12% |
0.5% |
|
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
Videojuegos |
30% |
12% |
0.5% |
35% incremento 25% |
No requiere Documento de control |
|
Juguetes |
30% |
12% |
0.5% |
|
No requiere Documento de Control |
|
Perfumes |
20% |
12% |
0.5% |
300% |
Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública |
|
Celulares |
15% |
12% |
0.5% |
0% |
No requiere Documento de control |
Resolución 49 COMEX |
CATEGORIA D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado
- Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
- Esta categoría paga estos impuestos:
- Advalorem: 10%
- Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%
- Nota:En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.
CATEGORIA E - Medicinas
- Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
- Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
- Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
CATEGORIA F - Libros y Equipos computación
CUADRO DE RESUMEN DE CATEGORÍAS
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:
- No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
- Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
- Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
- Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
- Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
- 1. Impresos publicitarios
- 2. Decodificadores
- 3. Dinero en efectivo
- 4. Armas
- 5. Animales
- 6. Repuestos usados
- Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
- Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.
BASE LEGAL
- Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011.
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 – 29 de diciembre 2010
- Resolución No. SENAE-DGN-2013-0472-RE: REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” – 28 de noviembre de 2013.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0581-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER” – 24 de diciembre de 2013.
- Resolución No. 63, 66 y 67 de COMEX, publicada en el R.O. No 725 de 15 de junio de 2012.
- Resolución No. 68 de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012.
- Resolución No. 70 del COMEX Reforma del Anexo II de la Resolución N° 63, publicada en el R.O. No 725 – 15 de junio de 2012.
- Resolución No. 364 del COMEXI, publicada el R.O. No 416 – 13 diciembre de 2006.
- Resolución No. 679 del SENAE Instructivo aduanero para efectos personales de viajeros, publicada en el R.O. No 631 – 1 de febrero de 2012.
- RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2014-0360-RE Reformas reglamento courier – 30 de mayo de 2014.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0620-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y “MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”.
- Resolución No. 49-2015 de COMEX vigente a partir del 01 de enero de 2016.
- Resolución SENAE-DGN-2014-0360-RE: Reformas al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 30/mayo/2014.
- Resolución 023-2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), 2do. Suplemento Registro Oficial No.307, 17/julio/2014.
- Resolución 033-2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), 19/septiembre/2014.
- Resolución SENAE-DGN-2014-0620-RE: Reformas al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 08/octubre/2014.
- Resolución SENAE-DGN-2014-0714-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier, 29/octubre/2014.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0752-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y Mensajería Acelerada o Courier”, 19/noviembre/2014.
- Resolución No. 051-2014 COMEX, Suplemento del Registro Oficial No. 416 publicado el 14 de enero de 2015.
- Resolución 016-2015 COMEX, Reformas a la Resolución 011-2015, Registro Oficial Suplemento No. 483 del 20 de Abril de 2015.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0245-RE, Reforma a La Resolución SENAE-DGN-2013-0472-RE,”Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada O Courier”, 23 de abril de 2015.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0093-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 27/enero/2016.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0695-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y Mensajería Acelerada o Courier”, 31/agosto/2016.
- Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0072-RE, Reforma al Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier”, 17/enero/2017.
Fecha de actualización: Abril 2017.