TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:
CATEGORIA A - Documentos
- Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
- Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
CATEGORIA B - 4X4
- Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.
CATEGORIA C - 100 Kg $5000
- Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
- Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
- Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
- Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
- Esta categoría si paga impuestos:
- Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%.
- El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
Ejemplo:
-
Producto |
AdValorem |
I.V.A |
FODINFA |
Impuesto Especificos |
Documentos de Control Previo a la importación |
Nota |
TV 20″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 39.97 c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >20″ a 32″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 73. c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV > 33″ a 41″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 140.32 c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >41″ a 50″ |
5% |
12% |
0.5% |
USD 158.14 c/u |
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
TV >50″ |
20% |
12% |
0.5% |
|
Requiere la presentación de MIPRO
solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración |
Resolución 17 COMEX |
Videojuegos |
30% |
12% |
0.5% |
|
No requiere Documento de control |
|
Juguetes |
30% |
12% |
0.5% |
|
No requiere Documento de Control |
|
Perfumes |
20% |
12% |
0.5% |
300% |
Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública |
|
Celulares |
0% |
12% |
0.5% |
0% |
No requiere Documento de control |
Resolución 025-2019 COMEX |
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.
CATEGORIA D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado
- Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
- Esta categoría paga estos impuestos:
- Advalorem: 10%
- Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%
CATEGORIA E - Medicinas
- Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
- Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
- Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
- En el caso de medicinas sin fines comerciales declaradas en esta categoría, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina, en cuyo caso, la especialidad de dicho profesional debe estar relacionada con la enfermedad diagnosticada; para el caso de la persona jurídica, la necesidad deberá ser justificada ante el Senae.
CATEGORIA F - Libros y Equipos computación
CATEGORIA G - Número familiar de migrante ecuatoriano
- Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.
- El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.
- Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería
CUADRO DE RESUMEN DE CATEGORÍAS
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Estimado ciudadano si Ud. va a recibir envíos desde el exterior, es importante que conozca lo siguiente:
- No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
- Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
- Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.
- Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
- Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:
- 1. Impresos publicitarios
- 2. Decodificadores
- 3. Dinero en efectivo
- 4. Receptores satelitales FTA
- 5. Repuestos usados
- Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
- Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal.
BASE LEGAL
- Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 – 29 de diciembre 2010
- Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011.
- • Resolución Nro. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0056-RE Reglamento para los regímenes de excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” y su Anexo.
- Resolución No. 63, 66 y 67 de COMEX, publicada en el R.O. No 725 de 15 de junio de 2012.
- Resolución No. 68 de COMEX vigente a partir del 18 de junio de 2012.
- Resolución No. 70 del COMEX Reforma del Anexo II de la Resolución N° 63, publicada en el R.O. No 725 – 15 de junio de 2012.
- Resolución No. 364 del COMEXI, publicada el R.O. No 416 – 13 diciembre de 2006.
- Resolución No. 051-2014 COMEX, Suplemento del Registro Oficial No. 416 publicado el 14 de enero de 2015.
- Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento del Registro Oficial Nro. 938, 6 de febrero de 2017; última modificación efectuada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Cuarto Suplemento del Registro Oficial 268, 14 de marzo de 2023.
- Resolución No. 005-2021 COMEX , Suplemento del Registro Oficial No. 425 publicado el 06 de abril 2021
- Resolución No. 006-2021 COMEX, 29 de abril de 2021.
- Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Tercer Suplemento del Registro Oficial No.18 , 10 de Marzo 2022; última modificación efectuatuada mediante Decreto 696 “Refórmese el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana”, Sexto Suplemento del Registro Oficial 278, 28 de marzo de 2023.
- RESOLUCIÓN No. 008 – 2022 COMEX, 28 de abril de 2022
- Resolución No. 002-2023 COMEX, 02 de marzo de 2023.
- Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0056-RE, CUARTO SUPLEMENTO 386, 31 de Agosto de 2023
Fecha de actualización: Enero 2024.