Aplicación de la reducción temporal de la tarifa arancelaria para las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos de América.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informa a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general que, en el sistema Ecuapass, se ha implementado la reducción temporal de la tarifa arancelaria para las subpartidas aprobadas por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) mediante la Resolución No. 003-2025. Esta reducción será aplicable desde su vigencia, a partir del 10 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. En virtud de lo expuesto, se ha creado el código liberatorio TPNG 2503 “Reducir temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa arancelaria al 10%, para la importación a consumo originarias de Estados Unidos”, para la aplicación del artículo 1 de la referida resolución. Como parte de las medidas de facilitación del comercio, para acogerse a la reducción de la tarifa arancelaria en las importaciones para consumo, la declaración aduanera de importación deberá estar acompañada de un certificado que acredite que las mercancías son originarias de Estados Unidos de América (Certificado de Origen No Preferencial), conforme a lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución No. 003-2025. Para la importación de vehículos destinados al uso de personas con discapacidad, deberán cumplir con la normativa legal vigente, y para la aplicación de la tarifa arancelaria temporal del 10% que establece la antes mencionada resolución, deberá aplicar el código suplementario 0007 en la subpartida 9805.00.00.00, y acompañar a la declaración aduanera el documento [005] CERTIFICADO DE ORIGEN. Finalmente, es importante señalar que, en las operaciones de comercio exterior, el SENAE realizará el control aduanero en las fases correspondientes, con el fin de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el interés fiscal.