Aplicación del Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior (OCEs), servidores aduaneros y al público en general que, se encuentra en vigencia el Acuerdo de Asociación Comercial suscrito entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica, desde 01 de octubre de 2024. El sistema Ecuapass, se encuentra actualizado con la desgravación arancelaria establecida en el citado acuerdo, para las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica. Los documentos de prueba de origen (artículos 3.15 en adelante del Acuerdo), servirán para acogerse al trato arancelario preferencial, y deberá presentarse junto con la declaración aduanera de importación e ingresar el código liberatorio No. 0805 en el campo TPCI. Los anexos del programa de desgravación arancelaria que fueron negociadas con la nomenclatura nacional Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, instructivo de llenado del Certificado de Origen y Declaración en Factura, se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/10/ACUERDO-CR-EC_FIRMADOMODIFICACIONES-25-10-2023.pdf Particular que se comunica para los fines pertinentes.