Aplicación del Decreto Ejecutivo N° 82 de 2025.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), informa a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general, sobre la reforma al literal c) del artículo 20 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), conforme consta en el Decreto Ejecutivo N° 82. Por lo cual, la exención de tributos al comercio exterior, excepto tasas por servicios aduaneros, establecida en el literal j del artículo 125 del COPCI, corresponde a los "paquetes postales" cuyo peso sea menor o igual a 2kg y su valor FOB sea igual o menor a USD 2 (dos dólares), siempre que se trate de bienes de uso personal para el destinario y que no sea destinado con fines comerciales. En consecuencia, los paquetes importados que no cumplan lo establecido en el literal c) del artículo 20 del Reglamento en cuestión, se sujetarán al pago de tributos al comercio exterior pertinentes. Finalmente, es importante señalar que, en las operaciones de comercio exterior, el SENAE realizará el control aduanero en las fases correspondientes, con el fin de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el interés fiscal.