Aplicación del nuevo Certificado de Origen para el comercio de los países de la Comunidad Andina (Resol. 2455).
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) informa a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y a la ciudadanía en general que, en cumplimiento de las disposiciones adoptadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN), se pone en conocimiento lo establecido en la Resolución N° 2455 “Adopción del Certificado de Origen Físico”, publicada en la Gaceta Oficial Año XLI – Número 5591 del 4 de diciembre de 2024, respecto al nuevo formulario del Certificado de Origen para las mercancías destinadas al comercio intracomunitario. En el caso de Ecuador, esta medida entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2025. Asimismo, las disposiciones transitorias de la mencionada resolución establecen que los Certificados de Origen emitidos antes de la fecha de entrada en vigencia de esta normativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión N° 416 de la Comisión, mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento. Adicionalmente, se permitirá el uso del formulario del Certificado de Origen de la Resolución N° 252 de la ALADI hasta el 29 de abril de 2025. En consecuencia, es importante señalar que, en el marco de las operaciones de comercio exterior, el SENAE realizará el control aduanero en las fases correspondientes, con el fin de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y salvaguardar el interés fiscal.