Boletín recordatorio sobre lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
De conformidad con el artículo 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se recuerda que los Agentes de Aduana y Auxiliares de Agentes de Aduana, en su calidad de Fedatarios de la administración aduanera, se encuentran impedidos de actuar como tales en los siguientes casos: “Art. 260.- Impedimentos.- No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas: a) Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria; b) Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos; c) Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados; d) Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria; e) Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; f) (Sustituido por el Art. 101 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020; y, reformado por el Art. 9 del D.E. 1332, R.O. 455-2S, 19-V-2021; y, por la Disp. Derogatoria del D.E. 68, R.O. 478-4S, 22-VI-2021).- Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia; g) Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana; h) El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia; e, i) Los ex – servidores públicos, ex – funcionarios y ex -trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función. Además de estos impedimentos, no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana. En estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa.” En virtud de lo expuesto en la norma, se da a conocer el contenido de la Circular Nro. SENAE-SGN-2024-0001-C de fecha 08 de julio de 2024, así como, el contenido del Memorando Nro. SENAE-DNJ-2024-0221-M de fecha 02 de julio de 2024. De determinarse un impedimento la Dirección Nacional de Intervención y la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES procederán conforme corresponda.