Consideración general en la aplicación de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0092-RE dentro del proceso de despacho para importaciones de Energía Eléctrica

Nro. Boletín: 162-2024 | VIGENTE
Publicado: 05 de Diciembre de 2024
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica al Operador Nacional de Electricidad, Participante Mayorista del Sector Eléctrico (PMSE) Habilitado y los operadores de comercio exterior relacionados con la importación de Energía Eléctrica que, en cumplimiento de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0092-RE “Regulaciones generales para las transacciones Internacionales de Electricidad" (Descargar), la cual establece en su parte pertinente:

“Artículo 10.- Flete y seguro.- Para efectos de las importaciones y exportaciones de energía eléctrica, no aplicará valores por concepto de flete y seguro, considerando que por la naturaleza de la mercancía la transferencia de energía eléctrica se realiza a través de enlaces internacionales que no requieran la utilización de mecanismos comunes que conlleven el transporte y aseguramiento de la carga."

Al respecto, y en aplicación de la normativa en referencia en el sistema informático Ecuapass, específicamente en el proceso de importación, se debe considerar que a partir del 05 de diciembre del presente año las declaraciones aduaneras de importación relacionadas a Energía Eléctrica deben ser transmitidas con el tipo de despacho [X]: DESPACHO SIN INGRESO A DEPÓSITO TEMPORAL.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.