Consideraciones para la aplicación de la Tasa por Servicio Aduanero conforme la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Operadores de Comercio Exterior con software propio y a las empresas desarrolladoras de software que, en aplicación el artículo 4 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE acerca de “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”, el cual indica en su parte pertinente: “Artículo 4. – Base para cálculo de la tasa. – La tasa del cincuenta por ciento (50%) se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o que sean originarias de la República de Colombia; la liquidación de la base para el cálculo de la tasa será competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de sus facultades.” El sistema informático aduanero ejecuta el siguiente cálculo en relación con la tasa de control aduanero: DECLARACIONES ADUANERAS DE IMPORTACIÓN FORMULA DE LA TASA: Base Imponible ítem * 50% DECLARACIONES ADUANERAS SIMPLIFICADAS (COURIER Y POSTAL) FORMULA DE LA TASA: Valor CIF ítem * 50% El cálculo de la tasa se aplicará en cualquiera de los siguientes escenarios: Nota: Considerar que las DAS en los regímenes de excepción de Mensajería Acelerada o Courier y Tráfico Postal no contemplan el campo de Valor en Aduana, ya que la base imponible para el cobro de ADVALOREM, FODINFA es el FOB+FLETE+SEGURO, es decir valor CIF, conforme al artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del COPCI. Adicionalmente, se debe considerar que el valor a pagar por la Tasa de Control Aduanero se genera en una liquidación independiente a la liquidación correspondiente a tributos; para este último debe considerarse el Boletín Nro. 33-2026. Es importante recordar que a través de la opción “Consulta de liquidación” podrán consultar las liquidaciones generadas por motivo: Tasa por Control Aduanero – Colombia. Considerar la siguiente ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec/ >> Servicios informativos >2.11 Servicios de información de Despacho/Carga > Despacho Aduanero > Consulta de liquidación. Cabe indicar que, se deja sin efecto el Boletín Nro. 17-2026. Particular que comunico para los fines pertinentes.