Consideraciones para la Postulación de Nuevos Auxiliares de Agente de Aduana

Nro. Boletín: 18-2026 | VIGENTE
Publicado: 03 de Febrero de 2026
Emitido por: DIRECCION DE AUTORIZACIONES Y EXPEDIENTES OCES


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Resolución SENAE-SENAE-2019-0077-RE, de fecha 13 de septiembre de 2019, informa a los Agentes de Aduana que deseen postular a sus empleados como Auxiliares de Agente de Aduana, las siguientes consideraciones:

1. Presentación de documentación habilitante

Para la postulación de Auxiliares de Agentes de Aduana se deberá presentar la siguiente documentación:

i. Solicitud dirigida al Director General del SENAE, con copia a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCEs, que incluya nombres completos, RUC del agente de aduana y correo electrónico para notificaciones; nombres completos y número de cédula del auxiliar postulante.

ii. Aviso de entrada al IESS que acredite la relación laboral con el Agente de Aduana, suscrito por ambas partes.

iii. Declaración juramentada, otorgada mediante escritura pública, de no encontrarse incurso en impedimentos legales para ejercer como auxiliar de agente de aduana, conforme al artículo 260 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del COPCI.

iv. CD que contenga archivo digital con fotografía tamaño carnet a color, actualizada (peso mínimo 500 KB, formato JPEG).

v. Comprobante de pago de la tasa de postulación de auxiliares de agentes de aduana (la generación de dicha tasa deberá solicitarse al correo daetasas@aduana.gob.ec).

vi. Copia a color de la cédula de identidad.

vii. Certificado de Registro de Título de Bachiller, validado en la página oficial del Ministerio de Educación (https://servicios.educacion.gob.ec/titulacion25-web/faces/paginas/consulta-titulos-refrendados.xhtml).

viii. Certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Interior (https://certificados.ministeriodelinterior.gob.ec/gestorcertificados/antecedentes/).

ix. Certificado de no registrar procesos judiciales, validado por el Consejo de la Judicatura (https://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicialindividual/pages/index.jsf#!/)

2. Plazo y lugar de recepción

La recepción de la documentación habilitante completa se realizará hasta el 27 de febrero de 2026, en cualquiera de las ventanillas físicas de la Secretaría General del SENAE a nivel nacional.

3. Requisitos para autorizar auxiliares de agentes de aduana

Los requisitos que se deben cumplir para ser auxiliar de agente de aduana se encuentran establecidos en el artículo 41 de la Resolución SENAE-SENAE-2019-0077-RE.

4. Verificación de documentación habilitante

Concluido el plazo de recepción de documentación habilitante, el SENAE procederá a la revisión y verificación de la misma, con el fin de determinar el listado de postulantes que califican para continuar con la siguiente etapa del proceso.

Nota: Se considerará la documentación habilitante ingresada por los Agentes de Aduana desde el último examen realizado en febrero de 2025 hasta la presente convocatoria, y conforme a la normativa vigente.

5. Evaluación de conocimientos específicos en materia aduanera

Para garantizar la adecuada preparación de los postulantes, se adjunta el Temario para Evaluación de Auxiliares de Agente de Aduana, que servirá como base de estudio para la evaluación de conocimientos en materia aduanera.

Dicha evaluación será calificada sobre 100 puntos, considerándose aprobado el postulante que obtenga una nota igual o superior a 70 puntos.

6. Publicación de resultados y notificaciones

Los resultados y demás comunicaciones oficiales del proceso serán publicados en el boletín institucional disponible en la página web del SENAE. Asimismo, determinadas notificaciones específicas serán realizadas a través del correo electrónico señalado por el Agente de Aduana, por lo que se recomienda mantenerse atentos a estos medios de comunicación.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.