Coordinación entre el SRI y SENAE en la ejecución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Considerando la importancia de privilegiar el derecho fundamental a la buena administración pública, que permita controlar y facilitar la relación entre los Administrados y la Administración Tributaria, por lo cual, bajo el principio de coordinación de las administraciones públicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), y el Servicio de Rentas Internas (SRI) en calidad de administrador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de esta forma con el pronunciamiento del SRI, se ejecutará la vigencia del IVA 13% de forma coordinada y conjunta a partir del 01 de abril del 2024. A los administrados que en el lapso de hoy realizaron las declaraciones de importación, satisfaciendo un pago por IVA diferente al 12%, excepto aquellas importaciones inmersas en los presupuestos legales del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se procederá de oficio a realizar las notas de crédito respectivas. Con lo presente, se deja sin efecto la publicación del Boletín SENAE No. 53-2024. Particular que se comunica para los fines pertinentes.