Correcciones de los campos: "D17 Valor FOB y "D18 Monto de transacción de FOB real en la Declaración Aduanera de Exportación
Se recuerda a los Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación, Operadores de Comercio Exterior, Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, que se pueden modificar en la “Declaración Sustitutiva” los campos “D17 Valor FOB” y “D18 Monto de transacción de FOB real”; debiendo considerarse que los nuevos valores pueden ser:
– Inferiores a los valores inicialmente declarados en la DAE. – Superiores a los valores inicialmente declarados en la DAE, excepto cuando el país de destino sea “Estados Unidos”. . En los casos que se requiera incrementar el valor de los campos “D17 Valor FOB” y “D18 Monto de transacción de FOB real” de una DAE cuyo país de destino sea “Estados Unidos”, se debe gestionar la corrección mediante una solicitud dirigida al Jefe de Exportaciones o Director de Despacho y Control de Zona Primaria según el distrito correspondiente, adjuntando a la misma los documentos que sustenten el valor real de la exportación. Una vez que haya sido autorizada la solicitud, se procederá con la corrección mediante la pantalla «Trámite de la corrección (por autoridad oficial)»; y, si el exportador indicado en la DAE cumple con los requisitos establecidos y es beneficiario del Certificado de abono tributario, el Distrito debe gestionar con la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, la emisión de la respectiva nota de crédito. Particular que se comunica para los fines pertinentes.