Disposiciones para el control de importación de armas

Nro. Boletín: 9-2024 | VIGENTE
Publicado: 10 de Enero de 2024
Emitido por: Subdirección General de Operaciones


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, lo siguiente:

Considerando que el control de las armas que ingresan legamente al territorio nacional, es de vital importancia para la seguridad del Estado ecuatoriano, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dispone que a partir de la presente fecha, la importación de armas clasificadas en las partidas arancelarias 9301, 9302 y 9303, deben registrar de manera OBLIGATORIA el número de SERIE en las Declaraciones Aduaneras bajo los regímenes de: importación para el consumo (10) y de depósito aduanero (70).

Para lo cual, en la sección "Documentos" de la Declaración Aduanera, se debe realizar lo siguiente:

1.- G02 Número de Documento: Se debe registrar el número de serie del arma que se esté importando

2.- G03 Tipo de Documento: Se deberá seleccionar el tipo de documento [023] OTROS

3.- G04 Entidad Emisora: La Entidad emisora corresponde al proveedor en el extranjero que realiza la venta hacia el Ecuador

4.- G09 Número de ítem: El número de ítem que corresponde al artículo que se esté importando de acuerdo a lo declarado

Igualmente los declarantes tienen la OBLIGATORIEDAD de declarar de manera correcta y completa la siguiente información de las armas que se importen: descripción, marca, modelo, otras características.

Los Técnicos Operadores de las Direcciones Distritales deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente comunicado, al momento de la revisión de las declaraciones aduaneras, en conjunto con los representantes de las Fuerzas Armadas.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR