En virtud del artículo 2 de la Resolución SENAE-SENAE-2024-0013-RE. No se efectuará proceso de convocatoria para postulaciones para calificarse como agente de aduana persona natural.

Nro. Boletín: 24-2024 | VIGENTE
Publicado: 31 de Enero de 2024
Emitido por: DIRECCION DE AUTORIZACIONES Y EXPEDIENTES OCES


En virtud a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0077-RE, y lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SENAE-SENAE-2024-0013-RE del 31 de enero del 2024, así como de los informes conferidos por la Dirección de Planificación y Control de Gestión Institucional, y por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, con los cuales se estableció que no existe la necesidad de contar con un número mayor de agentes de aduana persona natural, informes acogidos por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; por lo cual, mediante el presente boletín se comunica a la ciudadanía en general que no se efectuará proceso de convocatoria para postulaciones para calificarse como agente de aduana persona natural.