EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR PARA CONTRATOS DE INVERSIÓN

Nro. Boletín: 32-2024 | VIGENTE
Publicado: 15 de Febrero de 2024
Emitido por: DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICA ADUANERA


Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior que, la aplicación del código TPNG 1816 para la exención de tributos al comercio exterior, o la exención de los tributos establecidos en el literal a) del artículo 108 (sustituido por el Art. 45 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, R.O. 461-S, 20-XII-2023), según corresponda, relacionada con Contratos de Inversión, en virtud de lo señalado en el literal o) del artículo 125 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), artículos 6, 26.1, 26.2 del Reglamento Aplicable al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Oficio Nro. MPCEIP-MPCEIP-2024-0119-O de febrero 07 de 2024, conforme a lo antes invocado la documentación a presentar consiste en:

• Copia del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa y el estado Ecuatoriano, con sus antecedentes y anexos, incluyendo documentación técnica de las mercancías objeto del contrato suscrito, con la finalidad de revisar la pertinencia con relación a la(s) subpartida(s) arancelaria(s) que se describe en el contrato de inversión.

• Resolución Administrativa emitida por la Dirección Distrital por la cual se prevé el ingreso de las mercancías relacionadas con el Contrato de Inversión.

• Anexo del cronograma de inversión para exoneración de tributos al comercio exterior.

Por lo antes expuesto, resulta necesario precisar que, en las operaciones de comercio exterior, con la finalidad de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el interés fiscal, el SENAE aplicará el control aduanero en las fases que corresponda.

Estas solicitudes de asociación de código liberatorio (con sus respectivos documentos) deberán ser dirigidas al Subdirector General de Normativa Aduanera, las cuales podrán ser ingresadas digitalmente mediante el portal Web de Mesa de Servicios, o físicamente a través de la Secretaría General de la Dirección General o las distintas Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en territorio ecuatoriano, mismas que deberán ser registradas en el Sistema de Gestión Documental Quipux (máximo hasta el día hábil siguiente al de su recepción) por parte del encargado o delegado de la Mesa de Servicios o Secretaría General (Dirección General o Direcciones Distritales), según corresponda.

Finalmente, se recuerda que la obtención indebida de liberación o reducción de tributos al comercio exterior es una conducta tipificada como delito de defraudación aduanera, según el numeral 5 del artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), o contravención aduanera al tenor del literal n) del artículo 190 del Libro V del COPCI.

Con el presente boletín, se deja sin efecto el Boletín SENAE No. 132-2023, publicado el 08 de diciembre de 2023.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.