IMPLEMENTACIÓN DE MEJORA EN EL PROCESO DE TRASLADO DE MERCANCÍAS

Nro. Boletín: 83-2025 | VIGENTE
Publicado: 24 de Septiembre de 2025
Emitido por: DIRECCION DE MEJORA CONTINUA


Se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior y ciudadanía en general que, en cumplimiento a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0009-RE "REFORMA A LA RESOLUCIÓN NRO. SENAE-SENAE-2022-0053-RE "REGULACIÓN GENERAL PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE TRASLADO DE MERCANCÍAS", a partir del 11 de septiembre de 2025, se ha implementado en el sistema informático Ecuapass la mejora correspondiente en el proceso de traslado de mercancías, para lo cual, se debe tener en consideración lo siguiente:

• Al registrar una nueva información de un vehículo en la pantalla del portal externo: Tramites Operativos > 1.1.2. Formulario de Solicitud de Categoría > Registro del Medio de Transporte, se mostrará los nuevos campos Ruc y Razón Social, en el cual el campo Ruc será obligatorio registrar y se mostrará automáticamente la información de la Razón Social de la empresa.

• Si ya existe la información del vehículo en el sistema aduanero Ecuapass, debe actualizar la información, relacionada al Ruc y Razón Social de los vehículos ingresando a la pantalla del portal externo: Tramites Operativos > 1.1.2. Formulario de Solicitud de Categoría > Registro del Medio de Transporte, seleccionando el vehículo que desea actualizar la información y luego registrar el ruc y dar clic en el botón “Modificar” para que la información suba al grid “Información del Medio de Transporte” y luego dar clic en el último botón “Modificar” y se habrá actualizado la información. Esta actualización es automática.

• En la pestaña medio de traslado de la pantalla Tramites Operativos > 1.1.1. Documentos Electronicos > Solicitud/Registro de traslado – STM, se mostrará los campos Ruc y Razón Social, en el cual se mostrará la información que ya se encuentra registrada en la pantalla “Registro del Medio de Transporte”.

• Cuando se desee corregir en una solicitud/registro de traslado la placa del vehículo que vaya a realizar el traslado, debe también corregir la información del campo Ruc. Estas correcciones se aprobarán automáticamente.

• Al momento en que el depósito temporal de origen registre la salida mediante el edoc SMDT, el sistema validará que la placa registrada sea igual a la que conste en la solicitud/registro de traslado, excepto para las salidas que estén asociadas a un registro de traslado cuyo motivos sean 18- En sentido bidireccional entre una Zede y Dep Temporal ubicados en la misma Zona Primaria o Pto Seco o 19- En sentido bidireccional entre una Zede y un Dep Temporal o Pto Seco que sean colindantes y no pase por una zona secundaria.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.