Implementación de Rechazo automático para las declaraciones aduaneras simplificadas del Régimen de excepción de Mensajería Acelerada o Courier.

Nro. Boletín: 27-2024 | VIGENTE
Publicado: 06 de Febrero de 2024
Emitido por: Jefatura de Calidad y Mejora Continua 1


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior, empresas Courier y a la ciudadanía en general, que de acuerdo con el literal f) del Artículo 3 de la Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE "Regulaciones para el Rechazo de la Declaración Aduanera en el Sistema Informático Ecuapass", el cual estipula lo siguiente: "f) Cuando hayan transcurrido quince (15) días calendarios desde la transmisión de la declaración aduanera sin que la mercancía haya arribado al territorio nacional, en este caso, el rechazo se efectuará de manera automática. Esta causal de rechazo no está sujeta a ninguna sanción", se ha llevado a cabo la implementación informática en el sistema Ecuapass del proceso de rechazo automático de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas, amparadas bajo el régimen de Mensajería Acelerada o Courier, transmitidas en el Sistema Aduanero Ecuapass a partir del 29 de Enero del año en curso.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR