Inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que, en virtud del fenecimiento de la vigencia de la Decisión 894 (Descargar) de la Comunidad Andina, en relación a “Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, la cual indica en su parte pertinente: “Artículo 1.- Cada País Miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571. Artículo 2.- El País Miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros. Artículo 3.- La aplicación del porcentaje al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A solicitud de los Países Miembros, se podrá evaluar la prórroga de la presente Decisión, por única vez, por un (1) año adicional.” Al respecto, se comunica que a partir del 1 de enero de 2024, se incluirá el valor del flete (Gastos de Transporte) para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios, toda vez que el Ecuador como Estado miembro de la Comunidad Andina debe aplicar las normas comunitarias andinas. Particular que se comunica para los fines pertinentes.