Pago obligatorio de la liquidación de tributos (01) previo al acto de aforo en los regímenes de excepción de Mensajería Acelerada o Courier (Régimen 91) y Tráfico Postal (Régimen 96)
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, a partir de hoy, 12 de febrero de 2026, el pago de la liquidación de tributos (01) se constituye en requisito obligatorio previo al inicio del acto de aforo en los regímenes de excepción de Mensajería Acelerada o Courier (Régimen 91) y Tráfico Postal (Régimen 96). En consecuencia, las liquidaciones (01) generadas a partir de la transmisión de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas (DAS) correspondientes a los regímenes antes mencionados deberán encontrarse debidamente pagadas para que las áreas operativas procedan con la atención respectiva. En tal sentido, se recuerda que, adicionalmente al pago de los tributos, la carga debe encontrarse ingresada en el depósito temporal correspondiente, previo al inicio del proceso de aforo. Nota: Para las DAS cuyo país de procedencia u origen sea Colombia, la liquidación de la tasa podrá efectuarse en cualquier instancia del proceso de aforo; no obstante, no se autorizará la salida de las mercancías mientras dicha liquidación no se encuentre debidamente pagada.