Presentación de Factura Comercial en la importación de paquetes producto de compras realizadas en el exterior a través de plataformas informáticas (e-commerce)
Se recuerda a las empresas courier, al operador público postal del Ecuador y a la ciudadanía en general que en el caso de la importación de paquetes producto de compras realizadas en el exterior a través de plataformas informáticas (e-commerce), a los efectos de la aplicación del primer método "Valor de Transacción de las mercancías importadas" establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio – OMC, la factura comercial que se presente debe ser expedida por el vendedor, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 9 del Anexo a la Resolución Nro. 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”. En caso de no presentarse la respectiva factura comercial, la valoración de las mercancías se realizará aplicando los siguientes métodos de valoración establecidos en la normativa vigente. Subdirección General de Normativa Aduanera