Pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado / Respecto al literal f) del Art. 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI

Nro. Boletín: 160-2024 | VIGENTE
Publicado: 30 de Diciembre de 2024
Emitido por: Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que en virtud del literal f) del Art. 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, textualmente establece:

“Art. 260.- Impedimentos.- No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas: (…)

f) (Sustituido por el Art. 101 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020; y, reformado por el Art. 9 del D.E. 1332, R.O. 455-2S, 19-V-2021; y, por la Disp. Derogatoria del D.E. 68, R.O. 478-4S, 22-VI-2021).- Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior o tengan calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia;”

Mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2024-0365-OF, de fecha 22 de agosto de 2024, suscrito por el Director General del SENAE, actuante a esa fecha, se elevó consulta al Procurador General del Estado respecto al alcance de la prohibición establecida en la norma ibídem, en el sentido siguiente:

¿El impedimento para ejercer la actividad de Agente de Aduana al que hace referencia el literal f) del Art. 260 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, aplica única y exclusivamente a la persona natural o jurídica operador de comercio exterior; o se extiende además el impedimento antes referido, a los representantes legales o socios y accionistas de la persona natural o jurídica operador de comercio exterior.?

Considerando la problemática expuesta y la base legal citada en el Oficio Nro. SENAE-SENAE-2024-0365-OF, la Procuraduría General del Estado, emitió su pronunciamiento, mediante Oficio Nro. 09151 (Descargar), de fecha 22 de octubre de 2024, el mismo que se adjunta en el presente comunicado para los fines pertinentes.

Ante lo expuesto, se ha generado el oficio Circular Nro. SENAE-SGN-2024-0002-C (Descargar) para las acciones correspondientes de las áreas competentes de SENAE.

Adicionalmente, se comunica que se deja sin efecto el contenido de la Circular Nro. SENAE-SGN-2024-0001-C, de fecha 08 de julio de 2024; así como, del Boletín Nro. 105-2024, publicado con fecha 16 de Julio de 2024.