Pronunciamiento del SRI en materia tributaria: Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para varias mercancías.

Nro. Boletín: 71-2024 | VIGENTE
Publicado: 12 de Abril de 2024
Emitido por: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA


Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha expedido varios pronunciamientos en materia tributaria, relacionado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), para varias mercancías en la importación, ver a continuación:

  • AERONAVES NO TRIPULADAS (DRONES)
  • Oficio Nro. SRI-NAC-SGC-2024-0003-O

    “…Pronunciamiento:

    Dentro del ámbito de sus competencias, el Servicio de Rentas Internas indica que el impuesto a los consumos especiales grava únicamente a los aviones, avionetas y helicópteros, según lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno; por lo tanto, en la medida en que el bien denominado "aeronaves no tripuladas (drones)" no se enmarca en la definición jurídica de avión, avioneta o helicóptero, no es objeto de este impuesto (…)”.

    En el Sistema Informático Aduanero ECUAPASS, se encuentra asociado el código liberatorio 5779 EXENCION PAGO "ICE", APLICA TEXTO LEGAL # 9 ART. 77 Y ART. 82 LRTI, GRUPO II NO. 3 EXCEPCION – ART. 31 LEY ORGANICA DE SIMPLIFICACION Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA (31-DIC-2019).

  • ANIMALES PARA ALIMENTACIÓN HUMANA
  • Oficio Nro. SRI-SRI-2024-0043-OF

    “…Pronunciamiento:

    La importación y transferencia de reproductores de ganado bovino está gravada con tarifa 0 % de IVA, en virtud de que dichos animales a más de ser reproductores tienen como finalidad última la alimentación humana al final de su ciclo productivo, cuando son faenados y comercializados como carne (…)”.

    Oficio Nro. SRI-SRI-2024-0044-OF

    “…Pronunciamiento:

    La importación y transferencia de las mercancías denominadas "reproductores de raza pura" dentro de las partidas arancelarias; 0103.10.00.00 – Reproductores de raza pura –reproductores porcinos- está gravada con tarifa 0 % de IVA, en virtud de que dichos animales a más de ser reproductores tienen como finalidad última la alimentación humana al final de su ciclo productivo, cuando son faenados y comercializados como carne (…)”.

    Oficio Nro. SRI-SRI-2024-0084-OF

    “…Pronunciamiento

    Con base en lo expuesto, se aclara que el criterio emitido mediante Oficios Nro. SRI-SRI-2024-0043-OF y Nro. SRI-SRI-2024-0044-OF de 20 de febrero de 2024, en los que se concluye que tanto la importación como la venta local de las mercancías denominadas "Reproductores de raza pura" gravan tarifa 0% de IVA, es el que se adecúa al caso consultado (…)”.

    En el Sistema Informático Aduanero ECUAPASS, se encuentra asociado el código liberatorio 0613 (LRTI Art. 55 numeral 1) para las importaciones con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  • VEHÍCULOS ELECTRICOS
  • Oficio Nro. SRI-SRI-2024-0088-OF

    “…Pronunciamiento

    Según el numeral 14 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la transferencia e importación de vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga grava tarifa 0% de IVA. Adicionalmente, el numeral 4 del artículo 77 de la misma ley establece que los vehículos motorizados eléctricos e híbridos están exentos del Impuesto a los Consumos Especiales.

    En los artículos referidos se define como vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía, debiendo producir cero emisiones contaminantes directas. También se enfatiza que en ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.

    En atención a sus preguntas, el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que para la aplicación de la tarifa 0% de IVA y la exención del ICE, los vehículos eléctricos serán aquellos que se encuentren sujetos a procesos de homologación y matriculación conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Tránsito; por tanto, tendrán este tratamiento tributario únicamente los vehículos eléctricos que cumplan las dos condiciones.

    Finalmente, es competencia de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) pronunciarse respecto de los vehículos eléctricos que se encuentran sujetos a procesos de homologación y matriculación, así como las excepcionalidades a la obtención del Certificado de Homologación Vehicular (CHV) (…)”.

    En el Sistema Informático Aduanero ECUAPASS, se encuentra asociado el código liberatorio 0753 con base en el art. 55 – numeral # 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    En el Sistema Informático Aduanero ECUAPASS, se encuentra asociado el código liberatorio 5774: Exención del ICE con base en el art. 77 numeral # 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    Particular que se comunica para los fines pertinentes.