Rectificación del Servicio de Rentas Internas (SRI) de la vigencia de las tarifas ad valorem del impuesto a los consumos especiales (ICE) que rigen por la derogación del Decreto Ejecutivo Nro. 645 de 10 de enero de 2023.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante el Oficio Nro. SRI-NAC-DNJ-2024-0067-OF, de julio 24 de 2024, ha realizado un alcance al Oficio Nro. SRI-NAC-DNJ-2024-0042-OF, de mayo 29 de 2024, rectificando la vigencia de aplicabilidad a partir del 01 de junio de 2024 de las tarifas Ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) relacionado con la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 645 de enero 10 de 2023, publicado en el Registro Oficial – Segundo Suplemento Nº 235 del 17 de enero del 2023, en el siguiente sentido: "…Me refiero al Oficio SRI-NAC-DNJ-2024-0042-OF, de 29 de mayo de 2024, a través del cual esta Administración Tributaria comunicó el criterio técnico – jurídico referente a los efectos de la sentencia emitida dentro de la acción de protección signada con el número 17U05-2023-00018, por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 24 de abril de 2024, misma que en su parte resolutiva dejaba sin efecto el Decreto Ejecutivo 645 emitido el 10 de enero de 2023, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial 235, de 23 de enero 2023, mediante el cual el Presidente de la República del Ecuador dispuso la reducción de las tarifas del impuesto a los consumos especiales ICE, aplicables para el tabaco y productos derivados del tabaco; armas de fuego deportivas y municiones; aviones, avionetas, helicópteros, motos acuáticas y otros bienes semejantes; cigarrillos; alcohol, cerveza artesanal e industrial; bebidas no alcohólicas y fundas plásticas. Al respecto del criterio – técnico jurídico señalado en el Oficio en mención, esta Administración Tributaria realiza la siguiente rectificación: Considerándose que el contenido de la referida sentencia deja sin efecto un decreto ejecutivo dictado sobre temas en materia tributaria, resulta aplicable lo previsto en el segundo inciso del artículo 11 del Código Tributario, en tanto que el objetivo de esta disposición legal respecto a la aplicación de las normas tributarias, por su especialidad, es que los contribuyentes cuenten con normas predecibles para su aplicación, motivo por el cual los efectos de la sentencia antes referida en torno a la aplicación de las tarifas ad valorem citadas en el Oficio SRI-NAC-DNJ-2024-0042-OF, es a partir del 01 de junio de 2024”. Con el comunicado de rectificación del Servicio de Rentas Internas, se actualizó en el sistema Ecuapass la fecha de vigencia que se mencionó en el Boletín SENAE Nro. 88-2024. Sin perjuicio de lo expuesto, lo presente no afecta lo comunicado a través del Boletín SENAE Nro. 94-2024. Particular que se comunica para los fines pertinentes.