Reformas a los numerales 14 y 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Nro. Boletín: 14-2024 | VIGENTE
Publicado: 15 de Enero de 2024
Emitido por: DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y TÉCNICA ADUANERA


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que, mediante la LEY ORGÁNICA DE COMPETITIVIDAD ENERGÉTICA, Ley s/n, R.O. 475-2S, 11-I-2024, se incorporan reformas en la Ley de Régimen Tributario Interno para los numerales 14 y 19 del artículo 55 (Transferencias e importaciones con tarifa cero del IVA).

• Disposición Reformatoria Primera num. 3 lit. a):

Sustitúyase el numeral 14 por el siguiente:

“14.- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga. Se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía. Además, deberán producir cero emisiones contaminantes directas. En ningún caso se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículos eléctricos.”

• Disposición Reformatoria Primera num. 3 lit. b):

Sustitúyase el numeral 19 del artículo 55, por el siguiente:

“19.- Equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica y plantas para el tratamiento de aguas residuales.”

(Descargar)

En virtud de lo antes expuesto, en el catálogo de códigos del sistema Ecuapass, se encuentran los códigos liberatorios:

No. 0753, con la siguiente descripción: "EN BASE ART. 55 – NUMERAL # 14 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO".

No. 0719, con la siguiente descripción: "EN BASE ART. 55 – NUMERAL # 19 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO".

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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