Reimportación de mercancías que fueron exportadas al amparo de los regímenes de “Tráfico Postal Internacional” o “Mensajería Acelerada o Courier”.

Nro. Boletín: 43-2024 | VIGENTE
Publicado: 01 de Marzo de 2024
Emitido por: Jefatura de Calidad y Mejora Continua


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior, empresas Courier, operador Postal y a la ciudadanía en general, que en aplicación de la Resolución Nº SENAE-SENAE-2023-0056-RE, la cual en su artículo 38 señala: "Reimportación de mercancías que fueron exportadas al amparo de los regímenes de “Tráfico Postal Internacional” o “Mensajería Acelerada o Courier.- La reimportación comprende la importación al amparo de los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” o “Mensajería Acelerada o Courier” con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva al amparo de una Declaración Aduanera de Exportación – Simplificada(…)".

En consecuencia, se han efectuado ajustes en el sistema Ecuapass con el propósito de permitir a los exportadores que hayan realizado exportaciones bajo los regímenes de "Tráfico Postal Internacional" o "Mensajería Acelerada o Courier" llevar a cabo Reimportaciones Aduaneras Simplificadas mediante dichos regímenes. Para ello, es importante tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los regímenes bajo los cuales se llevarán a cabo las reimportaciones son:

  • [33] REIMPORTACION DE COURIER
  • [34] REIMPORTACION DE TRAFICO POSTAL
  • Estos estarán disponibles en el campo A04. Código de Régimen de la sección "INFORMACIÓN GENERAL" en la pantalla de "Declaración Simplificada (Importación)" del Portal Externo de Ecuapass, accesible a través de las siguientes rutas:

  • Ruta portal externo (Courier): Trámites Operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Declaración Simplificada (Importación)
  • Ruta portal externo (Postal): Trámites Operativos > 1.1.1 Documentos electrónicos > Declaración Simplificada (Importación)
  • 2.- Los datos registrados en el campo de la información del consignatario en la Declaración de reimportación 33/34 deben coincidir con los proporcionados en la información del exportador detallada en la Declaración de Exportación Simplificada de los regímenes 94 y 95, bajo "Tráfico Postal Internacional" o "Mensajería Acelerada o Courier, para DAS individuales. En los casos en que existan exportaciones simplificadas consolidadas de los regímenes 94/95, los datos en la información del consignatario en las Declaraciones de Reimportación 33/34 deben coincidir con lo registrado en el documento asociado "011 CONOCIMIENTO DE EMBARQUE/GUIA AEREA/CARTA DE PORTE", incluyendo los campos del tipo de documento de identificación (RUC/CÉDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE), el número correcto del tipo de documento de identificación y los nombres correctos.

    IMPORTANTE: El sistema Ecuapass no permitirá las transmisiones de Declaraciones de Reimportación de los regímenes 33/34 cuando en la Declaración de Exportación Simplificada (DAS) 94/95 consolidadas se haya registrado al exportador con el tipo de documento "OTROS".

    3.- Es obligatorio registrar en las Declaraciones de Reimportación 33/34 el régimen precedente de la declaración de exportación simplificada, ya sea de Courier o Postal, tanto en DAS individuales como consolidadas. Por lo tanto, si la exportación simplificada se realizó bajo el régimen 94, debe registrarse como reimportación en el régimen 33, "REIMPORTACIÓN DE COURIER"; de manera similar, si la exportación simplificada se realizó bajo el régimen 95, debe registrarse como reimportación en el régimen 34, "REIMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL".

    4.- En relación al punto anterior, el sistema Ecuapass verificará que las declaraciones de exportación simplificada, tanto individuales como consolidadas, bajo los regímenes 94/95, cumplan con los siguientes requisitos: contar con una salida autorizada o regularizada, que la DAS de exportación esté asociada a un número de carga y que haya registrado la salida del medio de transporte correspondiente.

    5.- Será necesario vincular los documentos en el campo F02. Tipo de documentos, con su correspondiente archivo digital.

    • [327] AUTORIZACIÓN DE REIMPORTACIÓN DEL DIRECTOR DISTRITAL

    • [328] DECLARACIÓN JURAMENTADA DE REIMPORTACIÓN

    6.- Se permitirán realizar “N” cantidades de Declaraciones Aduaneras Simplificadas Reimportaciones 33/34, dentro del año contado desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas, siempre y cuando no excedan el límite máximo de unidades físicas asociadas al tipo de unidad física registrada en las Exportaciones Simplificadas de los regímenes 94/95, ya sea de manera individual o consolidada

    7.- Los usuarios que deseen optar por el régimen de Reimportación simplificada deben seguir el procedimiento establecido en los seis puntos detallados en el artículo 38 de la Resolución Nº SENAE-SENAE-2023-0056-RE (descargar).

    8.- Solo se considerarán las Declaraciones de Exportación Simplificadas (ya sea individuales o consolidadas) cuya fecha de transmisión de la DAS de exportación simplificada y la salida del medio de transporte cuente con fecha posterior al 01/03/2024.

    Nota importante: Durante la próxima semana, se comunicará la fecha y hora de las capacitaciones dirigidas a las Empresas Courier y operadores Postales, destinados a instruir sobre el procedimiento de llenado de las Declaraciones Aduaneras de Reimportación correspondientes a los regímenes 33 y 34.