Resolución Nro. 017-2025 Uso de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias por personas distintas al titular

Nro. Boletín: 130-2025 | VIGENTE
Publicado: 08 de Diciembre de 2025
Emitido por: DIRECCION DE MEJORA CONTINUA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, a partir del 9 de diciembre de 2025, entró en vigencia la Resolución Nro. 017-2025 del Pleno del Comité de Comercio Exterior, que indica:

"En el caso de importación de productos sujetos a la presentación de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias, como documentos de control previo, las autoridades de control únicamente aceptarán su utilización cuando la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, o quien haga sus veces, haya autorizado expresamente el uso o la modificación de los Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias al importador, conforme al procedimiento establecido por dicha entidad.

Se prohíbe expresamente cualquier forma de endoso, cesión o transferencia de los Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias que no hayan sido tramitadas y autorizadas por la ARCSA, o quien haga sus veces, conforme a la normativa sanitaria vigente."

El SENAE y la ARCSA se encuentran coordinando gestiones operativas y normativas necesarias para la implementación de la presente reforma según la Disposición Transitoria Primera que indica:

"Concédase un plazo de (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, coordinen las gestiones operativas y normativas necesarias para la implementación de la presente reforma."

El uso de los Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias por personas distintas al titular registradas en la VUE estarán vigente hasta el plazo indicado a continuación:

"Concédase un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que los operadores de comercio exterior que estén utilizando Registros Sanitarios o Notificaciones Sanitarias de personas distintas al titular, aun cuando cuenten con su autorización o consentimiento, realicen el proceso que corresponda ante la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, para obtener su autorización."

Particular que se comunica para los fines pertinentes.