Tarifas ad valorem del impuesto a los consumos especiales (ICE) que rigen por la derogación del Decreto Ejecutivo No. 645 de 10 de enero de 2023.
Se comunica a los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y ciudadanía en general que, el SENAE ha implementado en el sistema Ecuapass las tarifas Ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que fueron comunicadas mediante el Oficio Nro. SRI-NAC-DNJ-2024-0042-OF, de mayo 29 de 2024, por el Servicio de Rentas Internas (SRI), las cuales rigen a partir del 21 de mayo de 2024, a tenor de la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 645 de enero 10 de 2023, publicado en el Registro Oficial – Segundo Suplemento Nº 235 del 17 de enero del 2023, ver a continuación: Artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): GRUPO I TARIFA AD VALOREM DESCRIPCIÓN: Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina. TARIFA: 150% DESCRIPCIÓN: Armas de fuego, armas deportivas y municiones. TARIFA: 300% GRUPO II TARIFA AD VALOREM DESCRIPCIÓN: 3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. TARIFA: 15% El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dentro de sus competencias, realizará los controles aduaneros correspondientes para salvaguardar el cumplimiento del ordenamiento jurídico e interés fiscal. Particular que se comunica para los fines pertinentes.