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GCA - Gestión de la Carga / GCA - Abandono Expreso/Tácito/Definitivo

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros, así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso de Abandono Expreso/Tácito/Definitivo.
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +DECISIONES ANDINAS
      • +DECISION 848
        • Artículo 58.- Abandono legal de las mercancías
          Serán consideradas abandonadas a favor del Estado, el cual podrá disponer de las mismas en la forma establecida en las legislaciones nacionales de cada País Miembro, las mercancías siguientes:
          a) Las ingresadas en el territorio aduanero comunitario que se encuentren en depósito temporal y no hayan sido declaradas para un régimen o destino aduanero dentro del plazo dispuesto por cada País Miembro, conforme a lo previsto en el artículo 15.
          b) Las declaradas al régimen de depósito aduanero, que al vencimiento del plazo autorizado no hayan sido sometidas a otro régimen o destino aduanero.
          c) Los demás casos que establezcan las legislaciones nacionales de cada País Miembro.
          El levantamiento de abandono de la mercancía procederá conforme a las disposiciones nacionales de cada País Miembro.
          Artículo 59.- Abandono voluntario de las mercancías
          Los importadores, exportadores u otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentre bajo control aduanero podrán abandonarla a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera lo acepte, conforme con las condiciones establecidas en la legislación de cada uno de los Países Miembros.

        • DECISION 848
    • +CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 121.- Abandono Expreso.- Abandono expreso, es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación tributaria aduanera.
        El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito.
        Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, cuyo abandono expreso se hubiere aceptado, serán donadas a la secretaría de Estado encargada de la política social.

        Artículo 142.- Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
        a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código;
        b. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,
        c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
        En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.
        Artículo 143.- Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:
        a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;
        b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,
        c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
        d. (Agregado por el num. 8 del Artículo 3 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de de Aduana del Ecuador, quien la subastará en el término de noventas (90) días, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto.
        En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor

      • D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 246.- Abandono de mercancías.- El abandono de las mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121, 142 y 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respectivamente.
        Artículo 247.- Abandono Expreso.- El abandono expreso operará a solicitud del consignatario de las mercancías, aun después de haber presentado declaración aduanera pero antes de obtener el levante, debiendo devolverse los tributos mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, siempre que no se hubiere detectado indicios de contravención aduanera o presunción de delito y cuando por el estado de la mercancía no sea posible adjudicarla o subastarla, en cuyo caso sólo será admisible la solicitud de destrucción, según las reglas del artículo 116 del presente reglamento Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud y se iniciará inmediatamente el proceso de adjudicación gratuita a la Secretaría de Estado encargada de la política social. Artículo 248.- Abandono Tácito.- El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Se lo define como la situación en la que se entienden inmersas las mercancías por el solo hecho de incurrir en las siguientes causales: a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento; b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y, c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros. En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará mediante medios electrónicos las mercancías que se encuentren en abandono tácito de acuerdo a los procedimientos establecidos por su Directora o Director General. Debido a que el Abandono Tácito opera de pleno derecho, esta comunicación no se entenderá como notificación, ni podrá alegarse para el cumplimiento de los plazos establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el presente reglamento. En el caso de destinos aduaneros para cuyo señalamiento no se requiera la presentación de una declaración aduanera, el abandono tácito se configurará por la falta de presentación de aquel documento equivalente con el que se defina tal destino, Asimismo, la presentación de dicho documento interrumpirá los plazos para la configuración del abandono tácito.
        Artículo 249.- Abandono definitivo.- El abandono definitivo deberá ser declarado por parte del Director Distrital correspondiente, cuando se configuren las causales establecidas para el efecto en el artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El acto administrativo mediante el cual se declare el abandono definitivo, implicará la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor de la administración aduanera.
        No obstante lo antedicho, el administrado podrá solicitar el levantamiento del abandono definitivo hasta antes del inicio del proceso de subasta o adjudicación gratuita, para lo cual el distrito operativamente liquidará, para el pago, la multa por levantamiento de abandono tácito y se habilitará el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para que el administrado subsane la causal por la cual se constituyó en abandono. Una vez que el importador haya subsanado la causa por la cual incurrió en abandono, el Director Distrital o su delegado podrá revocar el abandono definitivo.

      • E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA