BÚSQUEDA POR PROCESOS
GDE - Gestión del Despacho / GDE - Tráfico Fronterizo (Reg. 68, 69 y 99)
-
+RESUMEN
-
En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Tráfico Fronterizo (Reg. 68, 69 y 99).
-
-
+NORMATIVA EXTERNA
-
+CONSTITUCION
-
Artículo 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. -
A. CONSTITUCION
-
-
+ACUERDO FACILICITACION AL COMERCIO
-
Artículo 11.- Libertad de tránsito
1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relación con el tráfico en tránsito:
a) no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que esté razonablemente a su alcance;
b) no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta al tráfico en tránsito.
2. El tráfico en tránsito no estará supeditado a la recaudación de derechos o cargas relativos al tránsito, con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados.
3. Los Miembros no buscarán, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias u otras medidas similares respecto del tráfico en tránsito. Esto se entiende sin perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros relativos a la
reglamentación del transporte y compatibles con las normas de la OMC.
4. Cada Miembro concederá a los productos que pasarán en tránsito por el territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se les concedería si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio.
5. Se alienta a los Miembros a poner a disposición, cuando sea factible, infraestructuras físicamente separadas (como carriles, muelles de atraque y similares) para el tráfico en tránsito.
6. Las formalidades, los requisitos de documentación y los controles aduaneros en relación con el tráfico en tránsito no serán más gravosos de lo necesario para:
a) identificar las mercancías; y
b) asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tránsito.
7. Una vez que las mercancías hayan sido objeto de un procedimiento de tránsito y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el territorio de un Miembro, no estarán
sujetas a ninguna carga aduanera ni serán objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su tránsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro.
8. Los Miembros no aplicarán reglamentos técnicos ni procedimientos de evaluación de la conformidad en el sentido del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio a las mercancías en tránsito.
9. Los Miembros permitirán y preverán la presentación y tramitación anticipadas de los documentos y datos relativos al tránsito antes de la llegada de las mercancías.
10. Una vez que el tráfico en tránsito haya llegado a la oficina de aduanas por la que sale del territorio de un Miembro, esa oficina dará por terminada la operación de tránsito sin demora si se han cumplido las prescripciones en materia de tránsito.
11. Cuando un Miembro exija una garantía en forma de fianza, depósito u otro instrumento monetario o no monetario13 apropiado para el tráfico en tránsito, esa garantía se limitará a asegurar el cumplimiento de requisitos derivados de ese tráfico en tránsito.
12. Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus requisitos en materia de tránsito, la garantía se liberará sin demora.
13. Cada Miembro permitirá, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el establecimiento de garantías globales que incluyan transacciones múltiples cuando se trate del mismo operador o la renovación de las garantías sin liberación para envíos subsiguientes.
14. Cada Miembro pondrá a disposición del público la información pertinente que utilice para fijar la garantía, incluidas las garantías para una transacción única y, cuando proceda, para transacciones múltiples.
15. Cada Miembro podrá exigir la utilización de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros para el tráfico en tránsito solo en circunstancias de alto riesgo o cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana mediante la utilización de garantías. Las normas generales aplicables en materia de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros serán publicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.
16. Los Miembros se esforzarán por cooperar y coordinarse entre ellos con miras a reforzar la libertad de tránsito. Esa cooperación y esa coordinación podrán incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre:
a) las cargas;
b) las formalidades y los requisitos legales; y
c) el funcionamiento práctico de los regímenes de tránsito.
17. Cada Miembro se esforzará por nombrar un coordinador nacional del tránsito al que podrán dirigirse todas las peticiones de información y las propuestas de otros Miembros relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tránsito. -
B. ACUERDO FACILICITACION AL COMERCIO
-
-
+DECISIONES ANDINAS
-
+DECISION 848
-
Artículo 55.- Tráfico fronterizo
1. Se considera tráfico fronterizo el efectuado por las personas residentes en zonas de frontera adyacentes, dentro y fuera del territorio aduanero comunitario, en el marco de la legislación nacional o los convenios internacionales vigentes.
2. Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán autorizar procedimientos simplificados para tráfico fronterizo de vehículos y efectos personales de residentes en la zona fronteriza fuera del territorio aduanero comunitario. -
DECISION 848
-
-
+DECISION 848
-
+REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
-
-
E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
-
-
+CONSTITUCION
-
+NORMATIVA INTERNA
-
+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
- +SENAE-SENAE-2019-0033-RE
- SENAE-SENAE-2019-0033-RE
- +SENAE-SENAE-2019-0044-RE
- SENAE-SENAE-2019-0044-RE
-
DESCARGAR TODO
- +SENAE-SENAE-2019-0033-RE
-
+BOLETINES EXTERNOS
-
-
-
-
-
-
-
-
DESCARGAR TODO
-
-
+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
-
+FICHA NORMATIVA
-
Ficha Normativa
-