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GTE - Gestión Técnica / GTE - Resoluciones Anticipadas

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros; también, se mostrará la normativa expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Clasificación Arancelaria.
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +ACUERDO FACILICITACION AL COMERCIO
      • Artículo 3.- Resoluciones anticipadas

        1. Cada Miembro emitirá, en un plazo razonable y determinado, una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito y sin demora, indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión.
        2. Un Miembro podrá negarse a emitir una resolución anticipada para el solicitante si la cuestión que se plantea en la solicitud:
        a) ya está pendiente de decisión en un organismo gubernamental, tribunal de apelación u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o
        b) ya ha sido objeto de decisión en un tribunal de apelación u otro tribunal.
        3. La resolución anticipada será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifiquen esa resolución.
        4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resolución anticipada, lo notificará al solicitante por escrito indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisión. Un Miembro solo podrá revocar, modificar o invalidar resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resolución se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.
        5. Una resolución anticipada emitida por un Miembro será vinculante para ese Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podrá disponer que la resolución anticipada sea vinculante para el solicitante.
        6. Cada Miembro publicará, como mínimo:
        a) los requisitos para la solicitud de una resolución anticipada, incluida la información que ha de presentarse y su formato;
        b) el plazo en que se emitirá la resolución anticipada; y
        c) el período de validez de la resolución anticipada.
        7. Cada Miembro preverá, previa petición por escrito del solicitante, una revisión de la resolución anticipada o de la decisión de revocar, modificar o invalidar la resolución anticipada.
        8. Cada Miembro se esforzará por poner a disposición del público cualquier información sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un interés significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información comercial confidencial.

      • B. ACUERDO FACILICITACION AL COMERCIO
    • +DECISIONES ANDINAS
      • +ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR
        • Artículo 9.- Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento, ya sea a través de consultas o con la intervención de la Comisión Administradora.

        • ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL ECUADOR
    • +CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

        Art. 141.- Resolución anticipada. -Cualquier persona podrá solicitar a la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado el pronunciamiento mediante el acto administrativo de carácter vinculante, con respecto del consultante, con el fin de facilitar al solicitante, conocer antes de la importación de la mercancía abarcada en la solicitud o consulta, el trato que se aplicará a la mercancía objeto de importación con respecto a:
        1. Clasificación arancelaria de una mercancía;
        2. La evaluación del carácter originario de una mercancía, determinado conforme a los criterios originarios de un acuerdo suscrito por Ecuador y en vigencia, al amparo de las Normas de Origen;
        3. La aplicación de criterios de valoración aduanera (método de valoración), conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio; y,
        4. Demás asuntos distintos a los puntos anteriores que se encuentren previstos en acuerdos internacionales.
        Los temas abarcados en el punto 4, serán definidos mediante resolución del COMEX, así como las entidades nacionales que las expedirán

        Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

        a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

        b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución;

        c. Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos;

        d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de sus propios actos;

        e. Delimitar el área para la aplicación del tráfico fronterizo, de conformidad con los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;

        f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;

        g. Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias para el ejercicio de agentes de aduanas;

        h. Emitir resoluciones anticipadas y absolver consultas conforme el artículo 141 del presente cuerpo legal y sobre la aplicación de este Código, su reglamento y todos los actos normativos emitidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dichas resoluciones y absoluciones tendrán efectos vinculantes respecto de quien las solicite.

        i. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este Código y el Código Tributario, y revocarlos, siempre que dicha revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio al contribuyente;

        j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales;

        k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

        l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y,

        m. Las demás que establezca la ley.

        Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal 1). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

      • D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Sección V
        RESOLUCIONES ANTICIPADAS
        Artículo 89.- La solicitud de resolución anticipada deberá dirigirse al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, quien deberá emitir un acto administrativo mediante el cual comunique el trato que se concederá a las mercancías referidas en dicha solicitud, previo a su importación o exportación.
        Las resoluciones anticipadas deberán ser atendidas en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de su admisión a trámite.
        Las absoluciones de resoluciones anticipadas serán vinculantes para la administración aduanera, respecto del consultante, a partir de su emisión y mientras permanezcan los hechos o las circunstancias que la motivaron, las normas jurídicas en que se fundamentó y la nomenclatura bajo las cuales se emitieron. Además, las resoluciones anticipadas deberán publicarse en el Registro Oficial y en la página web de la institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de idénticas características.
        El Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución determinará el procedimiento de atención y emisión de las resoluciones anticipadas.
        Artículo 90.- Contenido de la solicitud de resolución anticipada.-
        a) Designación de la autoridad ante quien se formula;
        b) Nombre apellido, número de identificación y demás generales de Ley de quien la formule, así como el derecho por el que lo hace, en caso de formularse por derechos de terceros deberán hacerse constar todos los datos de este;
        c) Descripción clara y precisa de la mercancía objeto de consulta;
        d) Opinión personal del consultante sobre el tema objeto de consulta;
        e) indicación del domicilio para notificaciones;
        f) Los demás requisitos que mediante resolución determine el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
        Artículo 92.- Incumplimiento de los requisitos.- En los casos en los que la solicitud de resolución anticipada incumpliere con los requisitos para su admisión a trámite, el Director General, o su delegado, otorgará al solicitante, un término de quince días para que complete los requisitos faltantes.
        En caso de no subsanarse la omisión en dicho término, la solicitad de resolución anticipada se entenderá como desistida, ordenándose su archivo, lo cual no obstará el derecho del solicitante a presentar una nueva solicitud de resolución anticipada.
        Artículo 93.- Resolución Anticipada de carácter general.- La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante acto administrativo podrá acumular dos o más Resoluciones Anticipadas que traten sobre mercancías idénticas, la misma materia y sobre las que exista interés general para otros interesados. La Resolución Anticipada de carácter general, se publicará en el Registro Oficial y sustituirá a todas las resoluciones anticipadas que en ella se acumulan.

      • E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +OTRAS NORMATIVAS
      • +ACUERDO COMPLEMENTACION ECONOMICA ECUADOR CHILE N65
        • Artículo 5.10: Resoluciones Anticipadas
          1. Cada Parte, previamente a la importación de una mercancía a su territorio, podrá emitir resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria por escrito, a solicitud escrita del importador en su territorio, de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada Parte.
          2. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los elementos en que se basa la resolución no hayan cambiado.
          3. Cuando un importador solicite el tratamiento acordado a una mercancia conforme a la resolución anticipada, la autoridad aduanera podrá evaluar si los elementos de la importación son consistentes con los hechos o circunstancias sobre los cuales se basó la resolución anticipada.
          4. Si el solicitante proporcionare información falsa u omitiere circunstancias o hechos pertinentes en su solicitud de resolución anticipada, o no actuare de acuerdo con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidas que correspondan, las que pueden incluir acciones civiles, penales y administrativas, multas u otras sanciones.

        • ACUERDO COMPLEMENTACION ECONOMICA ECUADOR CHILE N65
      • +ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nro 46
        • Artículo 10.- Adicionar al Acuerdo de Complementación Económica No. 46 el Capítulo sobre “Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio” que figura como Anexo X al presente Protocolo.

        • ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nro 46
      • +ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nro 59
        • Artículo 19.- Las Partes Contratantes adoptan el Régimen de Salvaguardias contenido en el Anexo V.

        • ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nro 59
      • +ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE GUATEMALA
        • Artículo 24.- Resoluciones anticipadas.-
          1. Cada Parte, previamente a la importación de una mercancía a su territorio, podrá emitir resoluciones anticipadas por escrito en materia de clasificación arancelaria, a solicitud escrita del interesado en su territorio, de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada Parte.
          2. Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigor a partir de la fecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que las condiciones bajo las cuales se emitió, a juicio de la autoridad aduanera de la Parte importadora no hayan cambiado. 3. Si el solicitante proporcionare información falsa u omitiere circunstancias o hechos pertinentes en su solicitud de resolución anticipada, o no actuare de acuerdo con los términos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidas que correspondan, las que pueden incluir acciones administrativas, civiles o penales.

        • ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE GUATEMALA
      • +NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA DE VERIFICACION
        • Artículo 2.- Obligaciones de la empresa verificadora.
          Inspección de los bienes importados
          a) Los bienes que vayan a ser importados al Ecuador, con excepción de los expresamente señalados en el Artículo 7, último inciso, deberán ser inspeccionados por una de las verificadoras contratadas para el efecto. Para ello, se autoriza analizar y comprobar la información declarada en los documentos pertinentes tal como partida arancelaria valor aduanero, condición, calidad y cantidad de la mercancía.
          b) La inspección de los bienes deberá efectuarse antes del embarque, en los centros de producción, en los depósitos de almacenamiento, en los puertos de embarque, según la naturaleza del producto y las condiciones de la operación comercial.
          c) Si fuera necesario, la verificadora efectuará las pruebas y análisis que le permitan comprobar la correcta descripción y clasificación arancelaria de los bienes.
          d) La empresa verificadora controlará también la fecha de expiración de los productos perecibles cuando así lo requiera y no otorgará certificación alguna cuando las fechas estuvieren vencidas.
          e) Para los casos de nacionalización de las mercancías que hubieren ingresado al país, con admisión temporal con devolución en el mismo estado o tránsito, las inspecciones se efectuarán en territorio ecuatoriano, en los lugares que se señalen al momento de solicitar la autorización de nacionalización al respectivo Administrador de Aduana.
          f) Todos los embarques deberán ser sellados o precintados por la verificadora luego de la inspección, siempre que la unidad de carga no incluya mercancías no sujetas a inspección por dicha empresa.
          g) La inspección de los bienes deberá ser llevada a cabo usando los métodos y técnicas más modernos, aceptados nacional o internacionalmente que la verificadora considere apropiados para establecer la identidad, cantidad, calidad y condición de las mercancías para cumplir sus obligaciones de acuerdo a las leyes y reglamentos ecuatorianos. Así mismo, comprobará el origen en base a los documentos emitidos por entidades oficiales presentados por el proveedor, para su consideración en los casos de tratamientos especiales.
          h) Para la importación de bienes usados, en los casos en que estuvieren permitidos, a los efectos de determinar el valor aduanero, según las normas internacionales, la empresa verificadora deberá considerar los valores referenciales, las conclusiones relativas a precios y calidades usuales en el mercado de origen o procedencia.
          i) El original del Certificado de Inspección, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de la importación.

        • NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA DE VERIFICACION
      • +DECISION NO 812
      • +RESOLUCION NO 59 COMEX ARANCEL DEL ECUADOR
        • RESOLUCION NO 59 COMEX ARANCEL DEL ECUADOR
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA