Funciones y Responsabilidades – CVA

El Cuerpo de Vigilancia Aduanera ejecutará operaciones relacionadas con la prevención, detección, investigación, aprehensión de materiales y personas, en razón de los delitos contra la administración aduanera, de conformidad con la ley que regula la materia. Para la investigación pre procesal y procesal penal estará bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado y se articulará con la entidad nacional encargada de la investigación; y, en los casos que se requiera coordinarán con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

En tal virtud, podrá realizar aprehensiones, incautaciones y retenciones provisionales, a través de sus unidades operativas, cumpliendo las siguientes Funciones Específicas:

  1. Ejecutar operaciones relacionadas con la prevención de los delitos contra la Administración Aduanera en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  2. Ejercer vigilancia y labores de inteligencia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  3. Realizar las investigaciones técnicas científicas conducentes a la comprobación de la existencia del delito aduanero, en coordinación con la Fiscalía General;
  4. Aprehender y retener provisionalmente las mercancías abandonadas, rezagadas o que ingresen al país por lugares no habitados y entregarlas al Director Distrital que corresponda, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas;
  5. Aprehender y retener provisionalmente mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia del cometimiento de una infracción aduanera tributaria y ponerlas a disposición de la Dirección Distrital en el plazo máximo de 48 horas, y, en los casos de delitos flagrantes, acorde a lo que dispone la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal (COIP);
  6. Inspeccionar y capturar a los presuntos responsables y ponerlos a disposición de las autoridades competentes acorde a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para los delitos flagrantes;
  7. Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  8. Realizar allanamientos de domicilios particulares o empresariales para aprehender mercancías y capturar a los presuntos responsables por delitos contra la Administración Aduanera, por lo que solicitará a la Fiscalía el trámite y solicitud de la orden escrita por el Juez competente;
  9. Planificar y coordinar con la Fuerza Armadas y Policía Nacional operativos de control en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  10. Coordinar las actividades operativas con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas información y proporcionársela, con relación al ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  11. Requerir permanentemente el listado de personas, con relación a su ingreso o salida del territorio nacional, a la autoridad competente, la misma que estará obligada a concederlo;
  12. Colaborar y capturar a personas, mercancías y medios de transporte, en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores, armas, municiones y explosivos;
  13. Colaborar y capturar a personas, mercancías y medios de transporte, en el control de lavado de activos, de conformidad con lo establecido en la Ley para reprimir el Lavado de Activos;
  14. Ejercer el control en la Zona Marítima Ecuatoriana, con el fi n de realizar aprehensiones de mercancías, así como capturar a los presuntos responsables por delitos contra la Administración
    Aduanera y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;
  15. Evitar la salida no autorizada de obras consideradas patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de mercancía de la flora y fauna silvestres en las Zonas Primaria y Secundaria del territorio nacional;
  16. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.