Una vez que se instituyera la Primera Asamblea Constituyente, el 14 de agosto de 1830 en Riobamba, nace la República del Ecuador y, así mismo, nace el nuevo quehacer aduanero. El presente documento, básicamente recoge acciones destacadas en las diversas normas, del cual se tiene registro y que dan característica a la aduana ecuatoriana en los albores de la nueva República, ante lo cual, es necesario recordar que la primera constitución del Ecuador, consta que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos en un solo cuerpo independiente con el nombre de Ecuador. La Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil, fueron creadas en 1778 por el visitador y presidente de la Audiencia de Quito, Sr. Dn. José García de León y Pizarro, por lo que es lógico que, con el nacimiento de la República, se seguirá contando con dichas instalaciones y aduanas, constituyéndose en un legado del período colonial. A partir de este momento, damos a conocer los acontecimientos que buscan ver lo más sobresaliente del accionar aduanero, con el respectivo orden cronológico.

 

 


 

Año de 1830.

  • Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
  • Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
  • Vehículo en Transito Aduanero comunitario: Presentar copia del permiso de prestación de servicios y Certificado de Idoneidad, otorgados por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
  • Vehículos privados o alquilados con fines turísticos:
  • Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: presentar la Libreta de Paso de Aduana (o documento equivalente), y la Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo (DJT) contenida en el formulario otorgado por la Aduana del Ecuador, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
    (art 224 Reglamento al Libro V del COPCI)

Año de 1833.

  • Mediante Registro Auténtico del 18 de Octubre, se deroga la disposición en que se concedió el privilegio de importar manufacturas extranjeras en la Provincia de Loja para la feria llamada Del Cisne sin pagar derechos. Ordénese que el Ejecutivo establezca en esa provinciauna Aduanilla con el resguardo necesario para celar el comercio clandestino y que los frutos y manufacturas del Ecuador que se exporten por tierra por la Provincia de Loja a la de Piura sean libres de todo gravamen.
  • Mediante Registro Auténtico del 18 de Octubre, se rebaja un 10% de los aforos que se hagan en las aduanas para deducir los derechos de importación de los efectos de extranjeros que se introduzcan en el Estado y se consignen a comerciantes ecuatorianos.
  • Mediante Registro Auténtico del 28 de Octubre, se precave el comercio fraudulento del contrabando y detalla las penas contra los empleados que sean omisos en denunciarlos o se hallen comprometidos en este delito.

Año de 1837.

  • Mediante Registro Auténtico del 22 de Marzo, se dispone que se reformen anualmente los aranceles o tarifas sobre cuyos precios se hacen los aforos por las aduanas marítimas y terrestres y oficinas de alcabalas para recaudar los derechos de importación, de exportación y de consumo en los frutos y manufacturas que no tengan impuestos específicos.

Año de 1843.

  • Mediante Decreto Ejecutivo s/n, publicado en folleto 1843 el 1 de abril, se organiza el Resguardo de Aduana de Guayaquil.
  • Mediante Decreto Ejecutivo s/n, publicado en Gaceta del Ecuador el 16 de Septiembre, se reforma el arancel de Importación. Aumenta los derechos de importación del liencillo.

Año 1849.

  • Mediante Decreto Ejecutivo s/n, publicado en Periódico Oficial 1 el 27 de Febrero, se determina las atribuciones del Guarda Almacén de la Aduana de Guayaquil.

Año 1853.

  • A través de Ley s/n, publicado en Folleto 1853 el 24 de Noviembre, se crea la ley de Procedimiento en los Juicios de Contrabando.
  • A través de Decreto Ejecutivo 2, publicado en Folleto 1853 el 15 de Diciembre, se establecen los derechos de los Alguaciles en los procesos de contrabando en el Litoral.

Año 1873.

  • Con Decreto Legislativo s/n, publicado en Recopilación 1873 de 18 de Octubre, se establece una oficina de Aduanas en Esmeraldas.

Año 1884.

  • Con Decreto Ejecutivo s/n, publicado en Recopilación 1884 de 09 de Mayo, se reglamenta las atribuciones de la Sección de Estadísticas Comercial de la Administración de Aduana de Guayaquil.
  • Con Decreto Legislativo s/n, publicado en Recopilación 1884 de 10 de Mayo, se aprueba los contratos de los Gobiernos provisionales para la adquisición de una casa de Aduana en Caraquez.

Año 1885.

  • Con Decreto Legislativo s/n, publicado en Recopilación 1885 de 18 de Agosto, se establece una Aduanilla en Santa Rosa.
  • Con Decreto Ejecutivo s/n, publicado en Recopilación 1885 de 28 de Agosto, se da a conocer el Reglamento de la Ley de Aduanas.

Año 1896.

  • Con Acuerdo Ministerial 5, publicado en el Registro Oficial No 88 de 25 de Enero, se publica el nombramiento de Vicente Carbo Briones como secretario de la Administración de Aduana de Guayaquil.
  • Con Decreto Supremo 23, publicado en Registro Oficial 169 de 10 junio, se grava con medio centavo por cada kilo de peso de bruto decebada o malta

Año 1897.

  • Mediante Decreto Ejecutivo 1, publicado en Registro Oficial 454 de 23 de Septiembre, se aumenta los empleados que exige el buen servicio de aduanas.

Año 1900.

  • Con Ley 1, publicado en Registro Oficial 1260 de 09 de Noviembre, se publica la Ley Orgánica de Aduanas y Arancelaria.

Año 1902.

  • A través de Decreto Ejecutivo 2, publicado en Registro Oficial No. 339 de 30 de Octubre, se determina el personal de empleados en la Aduanilla de Ballenita

Año 1906.

  • Con Decreto Supremo 2, publicado en Registro Oficial No. 51 de 31 de Marzo, se realiza la organización de la Aduana de Guayaquil.

Año 1908.

  • Mediante Decreto Ejecutivo s/n, publicado en el Registro Oficial No. 833 de 11 de Diciembre, se crea el cargo de visitador de aduanas de la República

Año 1932.

  • A través de Decreto Supremo No. 96, publicado con el Registro Oficial No. 171 de 12 de Mayo, se da a conocer el Reglamento de Operaciones Aduaneras para el Archipiélago de Colón.
  • Con Decreto Supremo 8, publicado mediante Registro Oficial No. 354 de 2 de Diciembre, a través del Sr. Dn Federico Paez, Encargado del Mando Supremo de la República, el Ecuador adopta el Convenio sobre la Represión del Contrabando, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el cual sigue vigente

Año 1936.

  • Con Decreto Supremo No. 298, publicado en el Registro Oficial No.181 de Mayo 5, se autoriza a las Gerencias de Estancos la imposición de multas a los contrabandistas y fija un tanto por ciento para los denunciantes y aprehensiones.

 

 

Año 1937.

  • Con Decreto Supremo No. 198, publicado en el Registro Oficial No. 543 de 19 de Julio, se forma la Policía de Frontera en Chacras.
  • Se emite Decreto Supremo No. 222, publicado en el Registro Oficial No. 555 de 03 de Agosto, en el que se declara insubsistente el Decreto Supremo No, 198, Registro Oficial No. 543 de 1937, que determina el personal de la Policía de Frontera de Chacras.

Año 1954.

  • Con Decreto Legislativo s/n, publicado mediante Registro Oficial No. 657 de 04 de Noviembre, se crea el VI Distrito Aduanero en Loja.
  • Mediante Decreto Legislativo 1, publicado en el Registro Oficial No. 677 el 27 de Noviembre, se crea el Sétimo Distrito Aduanero de la República que tendrá su sede en Puerto Bolívar, con jurisdicción en toda la Provincia de El Oro.

Año 1963.

  • A través de Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Registro Oficial No. 456 de 14 de Mayo, se crea la Sub Administración de Aduana de Ambato.
  • Con Decreto Ejecutivo No. 814, publicado en el Registro Oficial No. 457 de 15 de Mayo, se crea la Administración de Aduanas en San Lorenzo.

Año 1964.

  • Mediante Decreto Supremo No. 2400, publicado en el Registro Oficial No. 367 de 05 de Noviembre, se declara sujetos a Fuero Especial de la Policía a los miembros de la Policía Aduanera.

Año 1968.

  • Mediante Comisión Legislativa No. 31, publicado en el Registro Oficial 315, se establece que los miembros de la Policía de Aduanas están sujetos al Seguro Social obligatorio y no a la Ley de pensiones de las Fuerzas Armadas.

Año 1970.

  • Con Acuerdo Ministerial No. 4, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 19 de Enero, se crea una oficina aduanera en Zapotillo y se habilita su condición de Puerto Comercial
  • A través de Acuerdo Ministerial No. 121, publicado en el Registro Oficial No. 379 de 26 de Febrero, se autoriza el funcionamiento de la Subcomandancia General de la Policía Aduanera con sede en Guayaquil.
  • Con Decreto Supremo No. 959, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 15 de Diciembre, se reforma los artículos 74 a 77 del Decreto Ejecutivo 2237, Registro Oficial 390, 15 de Diciembre de 1953 Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas. Agentes Afianzados de Aduana.

Año 1972.

  • Mediante Acuerdo Ministerial No. 157, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 12 de Junio, se dispone que el formulario 6 Q en el que se facturan los pagos que se realizan en las colecturías de aduanas de la República se distribuirá el original para la Dirección General de Aduanas duplicado a la Contraloría General triplicado al importador cuadriplicado a la colecturía de aduana y quintuplicado a la Autoridad Portuaria.
  • Con Decreto Supremo No. 652, publicado mediante Registro Oficial No. 111 de 28 de Julio, se dispone que la Policía Aduanera será subordinada al Ejercito Nacional en caso de guerra y reprimirá el contrabando en tiempo de paz, en coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, mantendrá la Seguridad Nacional.

Año 1974.

  • Con Decreto Supremo No. 198, publicado en Registro Oficial Suplemento 527 de 04 de Abril, el Director General de Aduanas atenderá las Consultas de Aforo con apelación al Ministro de Finanzas. El Ministro de Finanzas podrá revisar de oficio dichas consultas. Serán obligatorias para el Banco Central.

Año 1977.

  • Con Decreto Supremo No. 1224, publicado en el Registro Oficial No. 307 de 31 de Marzo, se declara de utilidad pública con fines de expropiación dos inmuebles situados en Quito para la construcción y funcionamiento del IV Distrito de Aduanas.
  • A través de Acuerdo Ministerial No. 235, publicado en Registro Oficial No. 351 de 06 de Junio, se eleva a la categoría de Administración de Aduanas las oficinas de Ambato y de Huaquillas.

Año 1978.

  • Con Decreto Supremo No. 2401, publicado en el Registro Oficial No. 601 de 06 de Junio, de los Despachadores o Agentes de Aduana. Capítulo X de la Ley Orgánica de Aduanas. Erratas RO 647 11/08/1978.

Año 1984.

  • Con Decreto Ejecutivo No. 1733, publicado mediante Registro Oficial No. 495 de 18 de Mayo, se deroga el Decreto Supremo 1224 que declara de utilidad pública inmuebles en Quito para el IV Distrito de Aduanas.

Año 1985.

  • A través del Acuerdo Ministerial No. 485, publicado en el Registro Oficial No. 227 de 23 de Septiembre, se expide el Reglamento para el funcionamiento del comisariato de la Policía de Aduanas del Ecuador.

 

Conclusiones

  • El tema aduanero ha sido de un constante accionar que, en diversos períodos gubernamentales, ha marcado su presencia, lo cual nos da mucho para resaltar, pero en lo particular, ha llama la atención:
  • La vigencia de la Convención sobre la Represión del Contrabando, dado que somos parte de dicha Convención y es de desconocimiento general (o mayoritario) la existencia y vigencia de dicha Convención.
  • Ver los grandes problemas y afectación de intereses que se dan por aplicación de la norma, por ejemplo:
    1) En 1937 se forma la policía de frontera en Chacras, pero después de dos semanas se declara insubsistente esta decisión, ¿Qué habrá pasado?
    2) En 1977 se declara de utilidad pública con fines de expropiación dos inmuebles situados en Quito para que funcione el IV Distrito de Aduanas, sin embargo en 1983 se da marcha atrás, de lo que pareciese una necesidad, ¿Por qué?