Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS – OPAQ
La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) es el organismo encargado de la aplicación internacional de la Convención sobre Armas Químicas. Fue laureado en 2013 con el Premio Nobel de la Paz debido a su importante labor en ayudar a la destrucción de estas armas en la Guerra Civil Siria.
Su misión es asegurar la destrucción de las armas químicas y evitar cualquier forma de su desarrollo o proliferación en el futuro. Para alcanzar estos objetivos, la OPAQ recibe de los Estados Parte información sobre la aplicación de la Convención y realiza las actividades de verificación establecidas en la misma.
Consta de tres órganos: la Conferencia de Estados Parte, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. Además cuenta con varios órganos consultivos especializados, como la Comisión de Confidencialidad y el Comité Consultivo Científico-Técnico.
- La Conferencia de Estados Parte es el máximo órgano de decisión de la Organización y, por tanto, principal responsable de la aplicación y difusión de la Convención. Está integrada por representantes de todos los Estados Parte, que se reúnen una vez al año o cuando la situación lo requiere.
- El Consejo Ejecutivo es el órgano de gobierno de la OPAQ, responsable ante la Conferencia de Estados Parte. Consta de 41 miembros, elegidos por un período de dos años, que representan a cinco grupos regionales (Asía, África, Europa del Este, América Latina y el Caribe, y Europa occidental y otros Estados). El Consejo Ejecutivo mantiene relaciones permanentes con las Autoridades Nacionales de los Estados Parte.
- La Secretaría Técnica es la encargada de llevar a cabo todas las tareas de aplicación de la Convención, recibe y procesa las declaraciones de las Autoridades Nacionales y realiza las actividades de verificación.
- La Secretaría General colabora con gobiernos, representantes de la industria química, medios de comunicación y ONG´s en la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la difusión y aplicación de la Convención. Su director es el Director General de la OPAQ, elegido por la Conferencia de Estados Parte por un periodo de 4 años. Actualmente ocupa este cargo Rogelio Pfirter, de Argentina y la sede de la Organización se encuentra en La Haya.
ESTADO MIEMBROS DE LA OPAQ
En el cuadro siguiente se relacionan, para cada Estado Parte, las fechas en que firmó la Convención o depositó su instrumento de ratificación, adhesión o sucesión ante el Depositario, y en que la Convención entró o entrará en vigor para él. Para información de contacto, véase Autoridades Nacionales.
Sigue el siguiente link, para visualizar el listado de países miembros: http://www.opcw.org/sp/acerca-de-la-opaq/estados-miembros/
CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES
Composición y funciones
La Conferencia de los Estados Partes es el órgano plenario integrado por todos los miembros de la OPAQ. Es “el órgano principal de la Organización”, con facultades generales para supervisar la aplicación de la Convención y promover su objeto y propósito. En este sentido, la Conferencia podrá hacer recomendaciones y adoptar decisiones sobre cualquier cuestión, materia o problema relacionado con la Convención. Supervisa las actividades del Consejo y de la Secretaría Técnica y podrá impartir directrices, de conformidad con la Convención, a cualquiera de los dos en el ejercicio de sus funciones. Las actividades específicas que ha de realizar la Conferencia se relacionan en el párrafo 21 del artículo VIII, e incluyen: tomar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de la Convención; decidir sobre el programa y presupuesto y sobre la escala de contribuciones financieras que hayan de satisfacer los Estados Partes ; aprobar el informe anual de la Organización; elegir a los miembros del Consejo; nombrar al Director General; fomentar la colaboración internacional para fines pacíficos en la esfera de las actividades químicas; y examinar los adelantos científicos y tecnológicos que puedan afectar al funcionamiento de la Convención.
Acerca de los períodos de sesiones de la Conferencia
La Conferencia suele celebrar períodos ordinarios de sesiones anualmente, salvo que decida otra cosa. Durante el primer año de vida de la OPAQ se celebraron dos períodos de sesiones de la Conferencia, con objeto de dar lugar a la toma de decisiones necesarias para la puntual y eficiente aplicación de los requisitos de la Convención. A partir de ese año, la Conferencia ha celebrado un período ordinario de sesiones anualmente. Los períodos de sesiones de la Conferencia se celebran en La Haya, salvo que la Conferencia decida otra cosa. are held in The Hague, unless the Conference decides otherwise.
Además de los Estados Miembros, determinadas categorías de observadores pueden participar en los períodos de sesiones de la Conferencia, de conformidad con su Reglamento. Entre éstos se incluyen los Estados signatarios, los Estados no signatarios, el Secretario General de las Naciones Unidas o su representante, representantes de los organismos especializados y de otras organizaciones internacionales, y, por invitación, representantes de organizaciones no gubernamentales. Huelga decir que los observadores no tienen derecho a voto, y que las condiciones y el alcance de su participación varían.
Los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia constituyen un foro para el amplio debate de las políticas y los programas de la OPAQ y el examen de los asuntos planteados por el Consejo, los Estados Partes individuales y el Director General. En particular, la consideración por la Conferencia del estado de la aplicación de la Convención constituye una valiosa oportunidad para que los Estados Partes, basándose en los informes del Consejo y la documentación aportada por el Director General, identifiquen los problemas relacionados con la aplicación de la Convención y señalen a la atención de los demás Estados Partes cualquier asunto relacionado con su cumplimiento.
La Conferencia podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones cuando así lo decida, cuando lo solicite cualquier miembro del Consejo o cuando lo solicite cualquier miembro de la Conferencia con el apoyo de la tercera parte de los miembros (párrafo 12 del artículo VIII). Por añadidura, la Conferencia celebrará períodos extraordinarios de sesiones para examinar el funcionamiento de la Convención un año después, a más tardar, de transcurrido el quinto y el décimo año desde la entrada en vigor; posteriormente, a intervalos de cinco años, y en cualquier otro momento que decida (párrafo 22 del Artículo VIII). La Segunda Conferencia de Examen se celebró del 7 al 18 de abril de 2008. La Primera Conferencia de Examen se celebró del 28 de abril al 9 de mayo de 2003. Por último, si la duda o preocupación de un Estado Parte acerca de la posible falta de cumplimiento no hubiera sido resuelta dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de aclaración de una situación o ambigüedad al Consejo, o si un Estado Parte considera que sus dudas justifican un examen urgente, tendrá derecho a solicitar, sin perjuicio de su derecho a solicitar una inspección por denuncia, una reunión extraordinaria de la Conferencia (párrafo 7 del artículo IX). Cuando la solicitud cuente con el apoyo de la tercera parte de los Estados Partes, se convocará la reunión extraordinaria.
Navegue por todos los períodos de sesiones de la Conferencia.
Toma de decisiones
En las sesiones plenarias de la Conferencia el quórum estará constituido por la mayoría de los miembros de la Organización. Cada miembro tendrá un voto.
La Conferencia adoptará sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán adoptarse, en lo posible, por consenso. Si no se llega a un consenso, el Presidente de la Conferencia aplazará toda votación por 24 horas y, durante ese periodo de aplazamiento, se hará todo lo posible para facilitar el logro de un consenso. Si no puede llegarse a un consenso al término de 24 horas, la Conferencia adoptará la decisión por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, Cuando esté en discusión si la cuestión es o no de fondo, se considerará que se trata de una cuestión de fondo, salvo que la Conferencia decida otra cosa por la mayoría exigida para la adopción de decisiones sobre cuestiones de fondo. Hasta el momento, la mayoría de las decisiones de la Conferencia se han adoptado por consenso.