Pueden Exportar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como exportador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La persona natural o jurídica que requiera registrarse como Exportador ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá contar previamente con el Registro Único de Contribuyente (RUC) gestionado ante el Servicio de Rentas Internas, posteriormente deberá seguir los siguientes pasos:
Paso 1
Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación, otorgado por cualquiera de las siguientes entidades:
Registro Civil: https://www.registrocivil.gob.ec/solicitud-de-emision-de-certificado-digital-de-firma-electronica/
Security Data: http://www.securitydata.net.ec/
Paso 2
Registrarse en el portal web del sistema ECUAPASS 🙁http://www.ecuapass.aduana.gob.ec) mediante el cual podrá:
– Actualizar base de datos
– Crear usuario y contraseña
– Aceptar las políticas de uso
– Registrar firma electrónica
– Registro de Usuario de Representante de Comercio Exterior.
Proceso de Exportación
El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) por parte del declarante a través del sistema informático ECUAPASS, la misma que es acompañada de una factura comercial, proforma o documento preliminar de la transacción comercial y documentación con la que se cuente previo al embarque; dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.
La transmisión de la Declaración Aduanera de Exportación puede ser realizada por el Exportador, Agente de aduana o Agente de Carga de Exportaciones.
Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:
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- Factura comercial original.
- Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
- Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)
Las actividades a seguir para realizar una exportación son las siguientes:
- Transmisión de DAE por parte del declarante a través del sistema Ecuapass.
- Ingreso de mercancías al depósito temporal y/o zona primaria.
- Registro de Ingreso de mercancías (IIE) por parte del depósito temporal.
- Asignación canal de aforo de la DAE a través del sistema Ecuapass, mismos que pueden ser:
- Aforo Automático: El sistema asigna de forma automática el estado “Salida autorizada” al momento del registro de ingreso de la carga al depósito temporal.
- Aforo Documental: La DAE es asignada a un funcionario aduanero para la revisión de la declaración y documentación anexada.
- Aforo Físico Intrusivo: La DAE es asignada a un funcionario aduanero para llevar a cabo la inspección física de la carga, corroborándola con la documentación electrónica y digitalizada enviada en la DAE. Una vez realizado el cierre de aforo de la DAE, cambiará su estado a “salida autorizada”.
Es preciso indicar que en caso de existir alguna novedad en el aforo documental o físico, se registrará la respectiva observación mediante el esquema de notificación electrónico. Una vez realizado el cierre de aforo de la DAE, cambiará su estado a “salida autorizada”.
- Aforo físico no Intrusico: Es la verificación de la naturaleza y demás características de las mercancías mediante el uso exclusivo de equipos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga, embalaje o medio de transporte que las contiene;
- Salida autorizada: Corresponde a un estado de la DAE mediante el cual se autoriza el embarque de las mercancías.
- Embarque y transmisión de los documentos de transporte: El transportista debe trasmitir y asociar los documentos de trasporte a la DAE.
- Solicitud de Corrección de la DAE: Constituye una herramienta mediante el cual se permite al exportador corregir la declaración y anexar la documentación definitiva. La solicitud de corrección es asignada a un funcionario aduanero para su aprobación o rechazo.
- Regularización de DAE: Es el último estado de la DAE mediante el cual se da por culminado el proceso de exportación. La regularización de la DAE es obligatorio y está a cargo de exportador, se debe regularizar la DAE dentro de los 30 días posterior a la asociación del último documento de transporte asociado.