Se considera como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su residencia en el exterior de manera regular o irregular, por una persona natural o núcleo familiar ecuatorianos que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo.
El listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, corresponden a los detallados en el art. 9 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE de fecha 31 de julio de 2024 (descargar), la cual entró en vigencia el 05 de septiembre del 2024, conforme lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la mencionada resolución.
Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en su Reglamento.
Únicamente podrán importarse bienes de menaje de casa, pertenecientes a los miembros del núcleo familiar que consten en el certificado de migrante retornado.
Cantidades admisibles.- Las cantidades admisibles de cada uno de los bienes considerados como menaje de casa, son las determinadas en el art. 9 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE de fecha 31 de julio de 2024. Todo cuanto exceda de las cantidades e ítems previstos en el listado de bienes admisibles como menaje de casa, no podrá ampararse bajo este régimen de excepción, debiendo clasificarse las mercancías en la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras.
Importante: Dentro del listado de bienes admisibles al régimen de menaje de casa, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los doscientos (200) kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.
De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las prendas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta doscientos (200) kilogramos como menaje no exento para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. De no corresponder las mercancías excedentes al migrante declarante o a su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda; salvo que, se trate de mercancía perteneciente al hijo(a) que está por nacer o que guarde un valor sentimental de difícil desarraigo; circunstancias que deberán justificarse ante la autoridad distrital de aduana competente.
Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las mercancías, deberán identificarse: a) con el nombre completo del migrante o miembro del núcleo familiar; y, b) con su respectiva numeración. Las prendas de vestir deberán embalarse de forma separada para facilitar su pesaje conjunto.
De encontrarse mercancías que no correspondan al migrante retornado o a los miembros de su núcleo familiar, éstas serán separadas del menaje de casa y se sujetarán a las regulaciones que en materia aduanera apliquen para el efecto.
Se considera equipo de trabajo al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculado a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar; vinculación que deberá encontrarse debidamente justificada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias. La tarea productiva o el oficio por ejercer, así como la dirección tentativa donde estará físicamente el equipo de trabajo, deberán constar expresamente en la Declaración Juramentada que se adjunte a la declaración aduanera de importación.
Únicamente las importaciones de equipo de trabajo, cuyo valor no exceda de ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior. Si en la importación del equipo de trabajo, se detectare que las mercancías superen el valor de ciento sesenta (160) salarios básicos unificados, su excedente no será considerado equipo de trabajo y no podrá ampararse bajo este régimen de excepción, debiendo clasificarse dichas mercancías en la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras.
Cuando el valor del equipo de trabajo, exceda de ochenta (80) salarios básicos unificados, el migrante ecuatoriano retornado deberá presentar un proyecto de inversión, suscrito conjuntamente por éste y el miembro del núcleo familiar, de corresponder.
Por cada importación, sólo se admitirá el despacho con exoneración de tributos al comercio exterior, de un (1) equipo de trabajo.
El salario básico unificado que deberá considerarse para la valoración del equipo de trabajo será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
En ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del arancel aduanero del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles, calzado en general, armas de fuego, armas deportivas, armas letales y no letales, explosivos, luces de bengalas, juegos pirotécnicos y todas aquellas que estén reguladas por la normativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas arancelarias: 8428.90.10.00. Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traíllas <`scrapers`>); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)); 8429.51.00.10 ( — Minicargadoras compactas de potencia menor o igual a 70 HP); 8429.51.00.90 (— Las demás); 8429.52.00.10 (— De potencia menor o igual a 30 HP); 8429.52.00.90 (—Las demás); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados),y las demás que determine la máxima autoridad aduanera.
Núcleo Familiar.- Se constituye como núcleo familiar del migrante retornado a los miembros de su familia, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
Embarque Conjunto.- En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vínculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.
Para que la persona migrante ecuatoriana pueda gozar del beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa o equipo de trabajo, deberá contar con:
– El Certificado de Migrante Retornado otorgado por la autoridad competente, mismo que será suficiente para acreditar la calidad de migrante retornado, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, así como con lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE, suscrita por la máxima autoridad del SENAE.
Podrán acogerse las personas ecuatorianas que se radicaron en el exterior; sin perjuicio de la condición migratoria que hubiesen ostentado en su país de destino, y retornan al territorio nacional para domiciliarse en él, así como los miembros de su familia que retornan conjuntamente con ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cumpliendo las siguientes condiciones:
– Haber residido más de dos (2) años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada; o, estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, de acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento.
– No haber permanecido más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, dentro de dos (2) años antes de su retorno, contados desde que éste se produzca.
– Solicitar la exoneración de su menaje de casa o equipo de trabajo hasta sesenta (60) meses después de su regreso al territorio nacional.
Además gozarán de estos derechos y beneficios los ecuatorianos nacidos en el exterior que ingresen al Ecuador para domiciliarse en él.
Se considerará como menaje de casa para los ecuatorianos mayores de dieciocho (18) años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
Para el caso de vehículo automotor:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación, o cuando el vehículo pese a exceder los cinco años anteriores a la fabricación no supere el máximo de recorrido establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
– El precio no exceda de ochenta (80) Salarios Básicos Unificados.
– El salario básico unificado (SBU) que deberá considerarse para la valoración del vehículo automotor o motocicleta será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
Para el caso de motocicleta:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación.
– El precio no podrá exceder de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados.
– El salario básico unificado (SBU) que deberá considerarse para la valoración del vehículo automotor o motocicleta será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
En caso de que el valor del vehículo automotor o motocicleta exceda el límite establecido, en un monto de hasta diez (10) Salarios Básicos Unificados del trabajador, se permitirá su nacionalización, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior calculados sobre la diferencia entre el precio del vehículo o motocicleta y el valor máximo de la exención.
En el caso de superar los diez (10) Salarios Básicos Unificados del trabajador, del valor permitido, el vehículo automotor o motocicleta no podrá acogerse a la figura de menaje de casa y se someterá a todas las reglas ordinarias de importación.
La propiedad del vehículo automotor o motocicleta nuevo o usado, a favor del migrante ecuatoriano retornado o su núcleo familiar, deberá demostrarse a través de la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona migrante o de algún miembro de su núcleo familiar, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador.
Importante:
– El valor del vehículo automotor o motocicleta con el cual aplicará la exención será el precio de adquisición del mismo, el cual deberá ser justificado documentalmente ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, pudiéndose solicitar documentación adicional, con el fin de determinar el valor correcto de los bienes.
– No se aceptarán como parte del menaje de casa, vehículos automotores o motocicletas que no cumplan con lo señalado en la normativa vigente, debiendo clasificarse en la subpartida específica del arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley.
– Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes que conforman el menaje de casa.
– No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores o motocicletas que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.
Puede importarse bienes al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo por más de una vez, siempre que hayan transcurrido diez (10) años desde que se otorgó la última exención, tomándose en cuenta para el efecto, la fecha del levante de las mercancías y que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa o equipo de trabajo.
Desaduanización del menaje de Casa o equipo de trabajo
1.Solicitar acogimiento al régimen e inspección previa (ver Anexos I, I-A y III) descargar.
2. Presenciar la inspección de las mercancías.
3. Obtener la declaración juramentada (ver Anexos II, III, IV, V y VI) descargar.
4.1 Acudir a Atención al Usuario con los documentos de soporte y solicitar la transmisión de la declaración aduanera de importación en los casos que corresponda; o contratar los servicios de un agente de aduana para la transmisión de la declaración aduanera de importación (en el caso de migrantes ecuatorianos).
4.2 Contratar los servicios de un agente de aduana para la transmisión de la declaración aduanera de importación (en el caso de migrantes extranjeros).
5.- Retirar la mercancía del depósito temporal, una vez autorizada la salida por parte del SENAE.