Los bienes tributables son aquellos que acompañan al pasajero que exceden de la cantidad / valor / medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentr an en dicha lista, y que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior, los cuales no deberán ser comercializados. Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.
Límite de valor de mercancías tributables
Para poder despachar los bienes tributables en la Sala de Arribo Internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda; en este caso, se utilizará únicamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y se procederá a liquidar los tributos al comercio exterior, siempre que dichos bienes sean de permitida importación y cumplan con todas las formalidades.
Sobrepasar el límite: Si el valor de los bienes tributables es mayor a los USD 2.000 (dos mil dólares) o su equivalente en otra moneda, éstos no podrán ser despachados en la Sala de Arribo Internacional, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías, indicará a la Aduana el destino que le dará a dicho bienes, en cuyo caso podrá solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo de una importación formal.
Formulario de Registro Aduanero (FRA)
Es el formulario que debe llenar y entregar todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por la Sala de Arribo Internacional, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Todo pasajero que declare traer bienes tributables mediante el FRA deberá ir directamente a la oficina aduanera para una inspección física de sus mercancías y posteriormente realizar el pago de los tributos correspondientes. El FRA tiene carácter personal y nadie podrá generarlo a nombre de un tercero. En el caso de que el pasajero traiga consigo bienes tributables cuya cuantía sea entre USD1000 y hasta USD2000, y no presente el respectivo FRA a la autoridad aduanera de control, impondrá una multa por falta reglamentaria.
Presentación de Permisos, autorizaciones, etc
Si los bienes tributables están sujetos a la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros, el pasajero podrá ingresarlos sin la presentación de los mismos, siempre que el valor de dichos bienes sea de hasta USD $ 500,00 (quinientos dólares). Esta facilidad será aplicable por una sola importación en un año fiscal. Para las importaciones subsiguientes que se realicen dentro del mencionado periodo, el pasajero deberá presentar las autorizaciones, permisos, licencias y registros establecidos en la normativa vigente, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el arribo de las mercancías al país; caso contrario, se dispondrá la devolución al exterior. Se exceptúan de la presentación de permisos, autorizaciones, etc., a las prendas de vestir, calzado y textiles confeccionados, en aplicación de lo dictaminado por el COMEX en su normativa actual.
Plazo para pagar los tributos
El plazo para pagar los tributos al comercio exterior en Sala de Arribo Internacional es de 5 días hábiles, contados a partir del arribo de las mercancías. En caso de que no se realice el pago en dicho término, se declarará el abandono definitivo de las mismas. (Pérdida total de la mercadería).
Nota: Optativamente, el pasajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria