Pago Garantizado
De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Prevalidación para acogerse al beneficio de Despacho con Pago Garantizado), obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen esta opción, permitiendo realizar el pago de la obligación aduanera el último día hábil del mes calendario siguiente.
A continuación se detallan los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado:
a) Ser operador de comercio exterior registrado como “importador”;
b) No encontrarse impedido en el uso del despacho con pago garantizado; y,
c) Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana promedio superior a US $ 300.000 dólares de los Estados Unidos de América; para el cálculo del valor en aduana promedio, se considerará los tres últimos años fiscales en conjunto.
Los OCE´s que han sido calificados por el SENAE deben registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución SENAE-SENAE-2023-0103-RE (Descargar aquí). la cual deja sin efecto a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE y sus reformas mediante Resoluciones Nos. SENAE-DGN-2014-0480-RE, SENAE-DGN-2015-0468-RE, SENAE-SENAE-2021-0128-RE.