Polticas Antisoborno
POLÍTICA ANTISOBORNO
EXPEDIR LA POLÍTICA ANTISOBORNO Y SUS OBJETIVOS DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la política antisoborno y los objetivos del sistema de gestión antisoborno para fomentar actividades con alto nivel de ética
y promover una cultura antisoborno dentro de la institución.
Para cumplir con la política de antisoborno se ha dispuesto contar con los recursos y mecanismos necesarios para la implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS) alineado con los requisitos de la norma internacional ISO 37001:2016 y el compromiso de cumplir la legislación vigente que nos aplica en materia de soborno (cohecho), a fin de prevenir, controlar y gestionar cualquier riesgo de soborno a las que puede estar expuesta nuestra institución.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente política es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), y se extiende a las personas naturales y jurídicas que mantengan relación de cualquier índole con la institución.
Art. 3.- Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:
3.1.-Acto de soborno: oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones de esa persona.
3.2.- Canales de consultas y denuncias: son los medios por los cuales la Institución recibe las consultas, quejas y denuncias respecto a actos y posibles actos de soborno. Éstos pueden ser: correo electrónico, página web, buzón de denuncias o aplicativo diseñado para el efecto.
3.3.- Conflicto de intereses: situación donde los intereses de negocios, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir con el juicio de valor del personal en el desempeño de sus obligaciones hacia la institución.
3.3.- Código de Ética: impulsa líneas de comportamiento de los servidores y funcionarios del SENAE en un marco de transparencia, que permita dar una orientación en la labor cotidiana de los servidores y funcionarios, logrando así un desarrollo a nivel personal e institucional.
3.4.- Debida diligencia: proceso para evaluar con mayor detalle la naturaleza y alcance del riesgo de soborno y para ayudar a las instituciones a tomar decisiones en relación con transacciones, proyectos, actividades, socios de negocios y personal específicos.
3.5.- Denuncia: acto realizado de manera escrita mediante la cual, la trabajadora o el trabajador, la servidora y el servidor público del Senae pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.
La presente denuncia a niveles administrativos, no exime del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes referentes a la obligación de denunciar el cometimiento de un delito o la presunción del cometimiento de un delito a las autoridades competentes.
3.6.- Función de Cumplimiento Antisoborno: responsabilidad asignada a la OFIELC para supervisar, dar seguimiento, proporcionar asesoramiento y orientación del Sistema de Gestión Antisoborno dentro de la institución.
3.7.- Mejora continua: actividad recurrente para mejorar el desempeño. No debe confundirse con el área administrativa de Mejora Continua.
3.8.- OFIELC: Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y Lucha contra la Corrupción.
3.9.- Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS): conjunto de reglas que contribuyen a la gestión de prevención, detección y tratamiento de posibles casos de soborno, mediante el establecimiento de políticas, objetivos de mejora y ejecución de actividades definidas
Capítulo II
POLÍTICA ANTISOBORNO
Art. 4.- Marco General de la Política Antisoborno. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reconoce que el soborno es un obstáculo importante para el desarrollo de nuestro país, y se involucra en combatirlo asumiendo los siguientes compromisos:
- Firme oposición al soborno y recalcar que está prohibido por ley actos de soborno (cohecho), ya sea de forma directa o indirecta, así como cualquier tipo de comportamiento o actuación que pueda suponer la violación de la normativa vigente.
- Todas las servidoras y todos los servidores públicos de nuestra institución, tiene la obligación de informar y/o reportar cualquier actuación, conducta, información o evidencia que sea susceptible o sospechosa de vulnerar esta política o los requisitos del SGAS de nuestra institución y que pueda suponer una conducta delictiva por acción u omisión. Sin perjuicio de la obligación de denunciar a las autoridades correspondientes.
- Mantener la implementación de gestión anti-soborno, la misma que consiste en la identificación de riesgos, y sus acciones y controles para prevenir, detectar y disminuir o mitigar los posibles casos de soborno y distintos tipos de corrupción. En ese sentido nos comprometemos a mejorar de forma continua el sistema, con el objetivo de que el Sistema de Gestión Antisoborno SGAS sea eficaz en todo momento a pesar de los constantes cambios que presenta la institución por su íntima relación con el comercio exterior.
- Fomentar la realización de actividades con alto nivel de ética y transparencia, con el objetivo de prevenir actuaciones irregulares de nuestros funcionarios, promoviendo la integridad basada en valores, desarrollando una cultura consciente y responsable capaz de rechazar actos de soborno.
- Fortalecimiento del Código de Ética en virtud de la presente política, y velar por su interiorización desde el momento que los servidores se incorporan a la institución, a fin de salvaguardar el fiel cumplimiento del Código de Ética, la presente política, y en general Sistema de Gestión Antisoborno, disponemos de un sistema disciplinario, que a través del debido proceso, regula y sanciona las conductas contrarias a la normativa nacional en materia de soborno.
- Creación e interiorización de una Política de Hospitalidad y Regalo que se ajuste a la realidad institucional y la normativa nacional vigente, de aplicación general, tanto para funcionarios como para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que de alguna manera estén relacionadas con las actividades que realiza el SENAE, con el objetivo de delimitar los conceptos de hospitalidad y regalo, determinar el correcto proceder ante cualquier indebido ofrecimiento, y las sanciones que acarrea el incumplimiento de la política.
Art. 5.- Designación de la función de cumplimiento del SGAS y sus responsabilidades. - Se designa a la Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y Lucha contra la corrupción (OFIELC), como responsables de la función de cumplimiento, dotada de capacidad, autonomía, e independencia, y bajo la dependencia de la máxima autoridad del Senae, se asegure del correcto diseño, implementación, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno - SGAS. Los designados “Responsables de la Función de Cumplimiento” están a disposición de todos los miembros de la institución para asesorar, orientar y dar apoyo en materia de actuación ética y cumplimiento.
La Oficina de Fortalecimiento Institucional Ético y Lucha contra la Corrupción (OFIELC), como función de cumplimiento del sistema de gestión Antisoborno tendrá las siguientes responsabilidades:
- Impulsar y supervisar, de manera continua, la implementación y eficacia del SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO en los distintos ámbitos de la organización.
- Proporcionar asesoramiento y orientación al personal sobre el SISTEMA DE GESTIÓN
- ANTISOBORNO y las cuestiones relacionadas con el soborno
- Asegurarse de que el SISTEMA DE GESTIÓN ANTISOBORNO es conforme con los requisitos de este documento.
- Informar sobre el desempeño del SGAS al Órgano de Gobierno y a la Alta Dirección y a otras funciones de cumplimiento, según corresponda.
Art. 6.- Canal de Comunicación.- En el Senae valoramos y animamos la comunicación de cualquier indicio o sospecha de violación de la Ley, por parte de cualquier miembro, persona u organización vinculada a nuestra institución.
Es por eso que el SENAE pone a disposición, un canal de denuncias y consultas de ética, para que cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta sospechosa o pueda plantear algún tipo de duda o consulta al respecto:
Registro de la comunicación mediante el CANAL DE DENUNCIAS O CONSULTAS seguro, dispuesto por nuestra institución y accesible en la página web ww.aduana.gob.ec.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – Senae, ha establecido mecanismos y procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y comunicaciones recibidas, así como para proteger de cualquier tipo de amenaza o coacción contra los servidores y/o personas que participan en la ejecución de la política y objetivo de lucha contra el soborno.
Descargar Resolución SENAE-SENAE-2020-0054-RE