Viajeros por vía terrestre
Efectos Personales del viajero
Son los bienes de uso y consumo personal que acompañan al viajero o a su familia, siempre que no tengan fines comerciales. Estos están exentos del pago de tributos y de restricciones técnicas al comercio, pero no pueden venderse, ya que su comercialización se considera defraudación aduanera.
- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales, según lo establecen los tratados y convenios internacionales;
- Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero;
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
- Ayudas técnicas para los viajeros con capacidades especiales, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
- Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa, que porten consigo los viajeros;
- Equipo de acampar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
- Unidades de almacenamiento de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza;
- Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 cajetillas de cigarrillos;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; y,
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
- Cámara fotográfica y/o filmadora;
- Teléfono celular o satelital;
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
- Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares);
- Calculadora electrónica.
Canasta familiar transfronteriza
Bienes tributables
Formulario de Registro Aduanero (FRA)
- Si ingresa bienes tributables al país, acorde a la definición establecida en la presente resolución.
- Si ingresa y egresa dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, por un monto igual o superior a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
- Si el ciudadano extranjero no residente, desea acogerse a la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al momento de su salida del país, debió haberlas registrado a su ingreso al Ecuador, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
Ingreso de personas
-
Cédula de Identidad o pasaporte. En caso de ser menor de 18 años de edad e ingresar sin la compañía de sus padres, deber presentar un permiso de salida del país otorgado por la autoridad competente.
-
Formulario de Registro Aduanero – FRA ( sólo cuando aplique) (REGISTRE SU FRA)
Ingreso de Vehículos
- Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
- Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
- Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: Deberá presentar ante los funcionarios de la Aduana del Ecuador correspondiente, los documentos habilitantes para tal efecto: documento de identidad (pasaporte) debidamente sellado por migración, licencia de conducir y matrícula de vehículo, en el caso de ser un vehículo alquilado el respectivo contrato, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
En el caso de ecuatorianos que justifiquen su residencia en el exterior el plazo será igual a 90 días calendarios, consecutivos o no, en un lapso de 12 meses.
En ningún caso se autorizará una DJT a residentes en Ecuador.
¿Qué es una DJT?
Declaración Juramentada de Turista (DJT).– Es el documento otorgado por la administración aduanera, mediante el cual se autoriza el ingreso de un vehículo de turismo, libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.
La Declaración Juramentada de Turista (DJT) será utilizada para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador.
Ingreso de Mercancías (Comercio transfronterizo)
Impuesto a la salida de divisas
“Las divisas que porten los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias o aduaneras, según corresponda, no generan el impuesto al momento de su salida del país; para el efecto, la autoridad migratoria o aduanera deberá registrar las divisas ingresadas al territorio ecuatoriano.”
https://www.sri.gob.ec/impuesto-a-la-salida-de-divisas-isd
Control de Lavado de Activos
https://www.uafe.gob.ec/informate-sobre-el-lavado-de-activos/
https://www.uafe.gob.ec/biblioteca/
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (Descargar aquí)
Normativa Vigente
- Art. 167 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- Art. 173 y 174 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- Art. 190 Y 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.
- Art. 219 al 225 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI..
- Art. 232 al 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
- Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI.
- Decisión 50, Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado, de la Comunidad Andina de Naciones.
- Decisión 69, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado.
- SENAE-DGN-2016-0785-RE- REGULACIONES DE RÉGIMEN DE VEHÍCULO DE USO PRIVADO DE TURISTA PARA TURISTAS ECUATORIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”
- SENAE-SENAE-2019-0033-RE – PROCEDIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO
-
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (descargar).
-
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0077-RE, Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0033-RE «PROCEDIMIENTO GENERAL DEL RÉGIMEN TRANSFRONTERIZO»
-
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0076-RE, de fecha 28 de julio de 2025, DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE BIENES TRIBUTABLES; ASÍ COMO, DE DINERO EN EFECTIVO, INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL PORTADOR, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS CUYO VALOR SEA IGUAL O SUPERE LOS USD $10,000.00, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS
- Biblioteca aduanera: TRÁFICO FRONTERIZO.
Actualizado a: diciembre 2025