SENAE-SENAE-2020-0017-RE

17 de Marzo de 2020

Descripción

Artículo 1.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, garantizando el normal desenvolvimiento del comercio internacional, bajo estrictos protocolos sanitarios, atenderá en la totalidad de los distritos aduaneros a nivel nacional, exclusivamente por los siguientes canales: Plataforma tecnológica ECUAPASS, llamadas al 1800-aduana, y mediante el correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec. No se atenderá de manera presencial en ninguna de sus oficinas hasta el 3 de abril del 2020, inclusive. Los procesos y despachos de importaciones, así como los procesos de exportaciones, se llevarán con normalidad.

Artículo 2.- En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta el 3 de abril del 2020, inclusive, el

decurso de los siguientes plazos y términos:

1. Los de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

2. Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.

3. Los de abandono tácito y/o definitivo de mercancías.

4. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

5. Los de todos los procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Artículo 3.- La presentación de garantías aduaneras generales o específicas, que deban presentarse y/o renovarse mientras se encuentre suspendida la atención presencial, deberá ser realizada por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, con la descripción/asunto “Garantías Aduaneras”. La entrega física de las referidas garantías deberá ser realizada entre los días 6 y 10 de abril del 2020.

Artículo 4.- Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como para la presentación de documentos de control que no se encuentren disponible en la Ventanilla Única Ecuatoriana, se deberán asimismo remitir al correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, con la descripción/asunto “Solicitud otros”, o “DCP”, respectivamente. Los documentos para control previo deberán presentarse en físico entre los días 6 y 10 de abril del 2020.