De acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el que se establece: “(…) Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas (…)”.

Al respecto, para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

  1. Registrar la solicitud de facilidades de pago.
  2. Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.
  3. Cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 992 del 2 de julio de 2019; y su última modificatoria realizada mediante Resolución No. SENAE­-SENAE­-2020-­0052-­RE, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 1295 del 11 de noviembre de 2020).

Para mayor información revisar el procedimiento documentado “Manual Específico para la Aplicación de Facilidades de Pago” en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-proceso/gfa/3/