Aplicación de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE acerca de “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”

Nro. Boletín: 16-2026 | NO VIGENTE
Publicado: 01 de Febrero de 2026
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, a partir del 01 de febrero de 2026, entrará en vigor la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, la cual establece la “TASA POR SERVICIO ADUANERO POR CONCEPTO DE CONTROL ADUANERO A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN DESDE COLOMBIA”.

Esta tasa aplica a mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros, con salvedades previstas en la norma.

La liquidación de la tasa será generada por el SENAE y el SRI habilitará el medio de pago de esta tasa.

  • Hitos relevantes en el proceso de despacho:
  • El flujo de nacionalización mantendrá su estructura habitual; no obstante, la falta de pago de la Tasa de Control Aduanero no interrumpe la etapa de aforo; sin embargo, la Salida Autorizada queda estrictamente supeditada a su pago. En aquellos casos donde se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras y únicamente reste el pago de dicha tasa, la Declaración Aduanera permanecerá en estado "Cerrada", habilitándose la salida autorizada únicamente tras la confirmación del pago en el sistema.

  • Incidencia Tributaria (Base Imponible)
  • Respecto al alcance de la Tasa, se recuerda que este valor forma parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), conforme lo establece la normativa vigente en la Ley de Régimen Tributario Interno en sus artículos 59 y 76.

  • Mecanismo de pago (Servicio de Rentas Internas)
  • Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000005 (Descargar), el Servicio de Rentas Internas estableció disposiciones para la recaudación de la Tasa por Servicio Aduanero en concordancia y aplicación de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, entre ellas se indica la habilitación del servicio en línea “Pago tasa SENAE” a través de su portal institucional (www.sri.gob.ec), disponible de forma permanente (24/7).

    En relación con los pasos para realizar la gestión de pago a partir del 1ro. de febrero de 2026, se pone a su disposición el documento “Guía Usuario Pago en Línea_Tasa_SENAE_2026” (Descargar) remitido por el SRI.

    Cabe indicar que los requisitos y guías se encuentran publicados en los siguientes enlaces:

    https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales

    https://www.sri.gob.ec/web/intersri/claves1

    Por otra parte, para garantizar la fluidez de los viajeros en las Salas Internacionales o Zonas de Arribo Internacional Fronteriza, se aplicará el artículo 4 de la resolución del SRI.

  • Canales de soporte y atención
  • Para el reporte de incidencias relacionadas con la aplicación de la norma, se han dispuesto los siguientes canales oficiales, en el ámbito de competencias de cada entidad:

    – SENAE (Exclusivamente incidencias en el proceso aduanero): Canales de atención al usuario

    – SRI (Exclusivamente incidencias en la plataforma de pago):

    Contact Center: 1700 SRI SRI (1700 774 774)

    Línea fija: 043 805 920 a nivel nacional.

    Particular que comunico para los fines pertinentes.