Se informa la inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los operadores de Comercio Exterior y a la ciudadanía en general que, en virtud de la vigencia de la Ley Orgánica de Urgencia Económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” (Descargar) publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 461 del 20 de diciembre de 2023, la cual indica en su parte pertinente lo siguiente: Art. 42.- Sustitúyase el inciso 1) del artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, por el siguiente: “La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas, incluido el flete. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. ”. (…) En virtud de lo señalado, la inclusión del flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios rige desde la vigencia de la mencionada ley, es decir desde el 20 de diciembre de 2023; por lo cual se deja sin efecto lo informado mediante Boletín Nro. 141-2023 (Descargar) de fecha 15 de diciembre de 2023.