BÚSQUEDA POR PROCESOS
GDE - Gestión del Despacho / GDE - Mensajería acelerada o Courier Importación (Reg. 91)
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+RESUMEN
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En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Mensajería acelerada o Courier Importación (Reg. 91).
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+NORMATIVA EXTERNA
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+CONSTITUCION
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Artículo 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. -
A. CONSTITUCION
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+DECISIONES ANDINAS
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+DECISION 848
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Artículo 50.- Mensajería acelerada o Courier Las autoridades aduaneras podrán adoptar procedimientos simplificados de despacho aduanero en los envíos de correspondencia, documentos y determinadas mercancías, en la forma y condiciones que establezca la legislación nacional de cada País Miembro y las disposiciones contenidas en Acuerdos internacionales suscritos, en su caso, por los Países Miembros.
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DECISION 848
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+DECISION 848
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+CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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Artículo 139.- Del Despacho y sus Modalidades.- Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las establecidas en el reglamento al presente Código.
El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.
En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.Artículo 165.- Mensajería acelerada o Courier. La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Artículo 198.- Sanciones de suspensión.Serán sancionados con suspensión de hasta 60 días:
1. Los depósitos temporales, cuando:
a. Utilicen áreas no autorizadas para el almacenamiento de mercancía sujetas a la potestad aduanera;
b. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía;
c. No mantengan actualizado el inventario físico y electrónico de las mercancías;
d. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin seguir el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,
e. No notifiquen a la autoridad aduanera la mercancía en abandono.
Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá ingresar mercancía por esta vía, sin perjuicio de que las que se encuentran ingresadas puedan ser nacionalizadas.
2. Los depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, cuando:
a. Almacenen mercancía sujetas a la potestad aduanera en áreas no autorizadas como depósito aduanero;
b. Almacenen en su área autorizada como depósito aduanero mercancías no autorizadas, de prohibida importación o sin justificar su tenencia;
c. No justifiquen el uso de mercancías destinadas a procesos de depósito, transformación, elaboración o reparación;
d. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía; y,
e. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin contar con la autorización del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
3. Los Almacenes libres, cuando:
a. Vendan mercancías amparadas en el régimen especial del cual son beneficiarios a personas distintas de las pasajeras o los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; y,
b. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas físico y electrónico de las mercancías.
4. Los correos rápidos o Courier, cuando:
a. Incurran en fraccionamiento por 3 ocasiones.;
b. Hayan sido sancionados con falta reglamentaria por el incumplimiento o inobservancia de cualquier reglamento, manual de procedimiento, instructivos de trabajo o disposiciones administrativas aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o contravenciones en más del 10% de la cantidad de declaraciones presentadas en un mismo mes;
c. No conserven durante el plazo previsto en el reglamento a este Código, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que sirvieron de base para la elaboración de las declaraciones aduaneras presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
d. No respondan ante el propietario por los daños y pérdidas de sus mercancías, mientras se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa autorizada; y,
e. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías físico y electrónico de las mercancías.
Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá importar ni exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que hayan sido embarcadas con destino al Ecuador, previo a la notificación de la suspensión, puedan ser nacionalizadas, así como aquellas mercancías que hayan sido embarcadas con destino al exterior previo a la notificación de la suspensión, puedan ser regularizadas.
En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador de comercio exterior sin más trámite.Artículo 199.- Sanciones de cancelación. Serán sancionados con la cancelación de concesión, autorización o permiso respectivo los depósitos temporales, depósitos aduaneros, instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, empresas de correos rápidos o Courier y almacenes libres, cuando:
a. No mantengan o cumplan con los requisitos o condiciones establecidos para operar;
b. Destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones distintos de los autorizados;
c. El depósito temporal haya sido utilizado por sus responsables para la comisión de un delitos contra la administración aduanera, lavado de activos o tráfico de estupefacientes, declarado en sentencia ejecutoriada;
d. No ejerzan las actividades autorizadas por el plazo de seis meses consecutivos;
e. Incurran en causal de suspensión por más de dos (2) veces dentro del mismo ejercicio fiscal; y,
f. Incumplan con la sanción de suspensión impuesta por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.Artículo 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.
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D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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+REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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Artículo 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier;
Articulo 6.- Exenciones.- Se considerarán exentas del pago de tributos al comercio exterior, las importaciones de mercancías respecto de las cuales se configure la calidad establecida en el literal pertinente del articulo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Dicha calidad deberá ser verificada por el funcionario a cargo del control aduanero, quien determinará si se cumplen las condiciones necesarias para aplicar la exención correspondiente, haciéndolo constar asi en un informe debidamente motivado, salvo el caso en que se requiera acto administrativo emitido por el Director Distrital o su delegado, conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La exención de tributos al comercio exterior aplicará también a las mercancías cuando se encuentren bajo otro régimen aduanero, siempre que a su ingreso los posean y demuestren. de ser necesario.
En el eventual de que al acogerse a un régimen suspensivo, no se logren identificar las condiciones necesarias se les dará tratamiento de mercancía sin beneficio, sin perjuicio de que en cualquier momento e incluso en el cambio de régimen a consumo, demuestren su condición y consecuentemente se les aplique los beneficios establecidos.
Artículo 20.- Consideraciones Generales.- Estarán exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, de conformidad con los tratados y convenios internacionales. Se considerarán paquetes postales: a) Los Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna; b) La paquetería, valija o sacas que contengan documentos o artículos denominados Comail, ingresados al país por las líneas de transporte internacionales, por sus propios medios de transporte y para su particular uso. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna; y, c) Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor de transacción, sin considerar el flete y el seguro, sea menor o igual a USD 400 (cuatrocientos dólares); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y que no sea destinado para la venta. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea. Si como resultado del Control Aduanero se comprobase que las mercancías importadas al amparo de este beneficio tributario, no cumplieren con los requisitos previstos para ser objeto de exención, se procederá a despachar y liquidar las mercancías, siempre que se cumpla con todas las formalidades aduaneras, conforme a lo establecido por el Director General, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan. El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dictará la normativa a la que deberán acogerse este tipo de despachos y los procedimientos específicos que correspondan.
Artículo 33.- Elementos del Manifiesto de Carga.- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en normas especiales o internacionales, el manifiesto de carga electrónico deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del medio de transporte, y transportista;
b) Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías;
c) Fecha de salida y de llegada de las mercancías;
d) Información completa de cada imo de los conocimientos de embarque, guias aéreas o
cartas de porte, según corresponda;
e) La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte maritimo o fluvial;
f) Cantidad de bultos, o mercancias a granel, según corresponda;
g) El peso e identificación genérica de las mercancías: y,
h) La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene.
En caso de existir mercancia peligrosa, esta deberá estar expresamente identificada como tal; y en caso de existir mercancias en tránsito, deberán constar por separado. Cuando el medio de transporte ingrese o salga sin carga ni pasajeros, se presentará el documento respectivo de lastre o su equivalente.
En el caso que se trate de mercancías que arriben o salgan del país via tráfico postal o mensajeria acelerada o courier, el manifiesto de carga contendrá la información de la guía máster principal. Cada una de las guías de correo rápido o postal que lleguen o salgan a bordo del medio de transporte, deberán ser transmitidas por la empresa de correos rápidos o postal responsable de dicha carga.
Las mercancías que sufran siniestros o pérdidas, así como las mercancias recibidas o recogidas provenientes de naufragios o accidentes, deberán ser incluidas en el manifiesto de carga. -
E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
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+OTRAS NORMATIVAS
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+CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
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CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
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+LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
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LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
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+REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
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+CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
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+CONSTITUCION
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+NORMATIVA INTERNA
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+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
- +SENAE-DGN-2013-0129-RE
- SENAE-DGN-2013-0129-RE
- +SENAE-DGN-2016-0985-RE
- SENAE-DGN-2016-0985-RE
- +SENAE-SENAE-2023-0011-RE
- SENAE-SENAE-2023-0011-RE
- +SENAE-SENAE-2023-0056-RE
- SENAE-SENAE-2023-0056-RE
- SENAE-SENAE-2024-0093-RE
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- +SENAE-DGN-2013-0129-RE
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+RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS
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+MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
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SENAE-GOE-2-2-002-V1Guía de Operadores del Comercio Exterior para la Gestión de las Declaraciones Aduaneras de Importación (General) y de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Importación (Courier y Correos del Ecuador).
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SENAE-MEE-2-3-004-V1Manual Específico para el Tratamiento de Carga Aérea Mal Enrutada - Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier.
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SENAE-MEE-2-2-030-V5MANUAL ESPECÍFICO PARA EL DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER
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+INSTRUCTIVOS DE SISTEMAS
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SENAE-ISEE-2-3-051-V1Instructivo para el Uso del Sistema Administración de Compañías de Courier.
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SENAE-ISEE-2-2-002-V1Instructivo para el Uso del Sistema Administración Liquidación de Integración.
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SENAE-ISEE-2-2-041-V2Instructivo de Sistema para la Consulta de Estado de la DAS de Courier
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+MANUALES Y GUÍAS DE OPERADOR
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+BOLETINES EXTERNOS
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+RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
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+FICHA NORMATIVA
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Ficha Normativa
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