BÚSQUEDA POR PROCESOS

GDE - Gestión del Despacho / GDE - Tráfico Postal de Importación (Reg. 96)

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Tráfico Postal de Importación (Reg. 96).
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +DECISIONES ANDINAS
      • +DECISION 848
        • Artículo 51.- Tráfico postal
          1. La Administración Aduanera realizará el control del flujo de envío postal que entra, circula o sale del territorio aduanero, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por los Países Miembros.
          2. El control aduanero será ejercido directamente sobre los envíos postales internacionales, cualquiera sea el destinatario o remitente, de acuerdo con la legislación nacional de cada País Miembro.
          3. La administración postal y la Administración Aduanera mantendrán consultas y se prestarán colaboración sobre cualquier medida que tomaren con respecto al flujo de envíos postales internacionales que afecte a los controles aduaneros.

        • DECISION 848
    • +CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 139.- Del Despacho y sus Modalidades.- Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las establecidas en el reglamento al presente Código.
        El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la Directora o el Director General, a base de la normativa internacional.
        En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

        Artículo 164.- Tráfico Postal.La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

        Artículo 165.- Mensajería acelerada o Courier.La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

        Artículo 198.- Sanciones de suspensión.Serán sancionados con suspensión de hasta 60 días:
        1. Los depósitos temporales, cuando:
        a. Utilicen áreas no autorizadas para el almacenamiento de mercancía sujetas a la potestad aduanera;
        b. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía;
        c. No mantengan actualizado el inventario físico y electrónico de las mercancías;
        d. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin seguir el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de
        Aduana del Ecuador; y,
        e. No notifiquen a la autoridad aduanera la mercancía en abandono.
        Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá ingresar mercancía por esta vía, sin perjuicio de que las que se encuentran ingresadas puedan ser nacionalizadas.
        2. Los depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, cuando:
        a. Almacenen mercancía sujetas a la potestad aduanera en áreas no autorizadas como depósito aduanero;
        b. Almacenen en su área autorizada como depósito aduanero mercancías no autorizadas, de prohibida importación o sin justificar su tenencia;
        c. No justifiquen el uso de mercancías destinadas a procesos de depósito, transformación, elaboración o reparación;
        d. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente a la pérdida o daño de la mercancía; y,
        e. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su custodia sin contar con la autorización del Servicio Nacional de Aduana del
        Ecuador.
        3. Los Almacenes libres, cuando:
        a. Vendan mercancías amparadas en el régimen especial del cual son beneficiarios a personas distintas de las pasajeras o los pasajeros que ingresan
        o salen del país o los que se encuentran en tránsito; y,
        b. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas físico y electrónico de las mercancías.
        4. Los correos rápidos o Courier, cuando:
        a. Incurran en fraccionamiento por 3 ocasiones.;
        b. Hayan sido sancionados con falta reglamentaria por el incumplimiento o inobservancia de cualquier reglamento, manual de procedimiento, instructivos de trabajo o disposiciones administrativas aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o contravenciones en más del 10% de la cantidad de declaraciones presentadas en un mismo mes;
        c. No conserven durante el plazo previsto en el reglamento a este Código, los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que sirvieron de base para la elaboración de las declaraciones aduaneras presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
        d. No respondan ante el propietario por los daños y pérdidas de sus mercancías, mientras se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa autorizada; y,
        e. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías físico y electrónico de las mercancías.
        Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá importar ni exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que hayan sido embarcadas con destino al Ecuador, previo a la notificación de la suspensión, puedan ser nacionalizadas, así como aquellas mercancías que hayan sido embarcadas con destino al exterior previo a la notificación de la suspensión, puedan ser regularizadas.
        En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador de comercio exterior sin más trámite.

        Artículo 199.- Sanciones de cancelación.Serán sancionados con la cancelación de concesión, autorización o permiso respectivo los depósitos temporales, depósitos aduaneros, instalaciones autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo, empresas de correos rápidos o Courier y almacenes libres, cuando:
        a. No mantengan o cumplan con los requisitos o condiciones establecidos para operar;
        b. Destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones distintos de los autorizados;
        c. El depósito temporal haya sido utilizado por sus responsables para la comisión de un delitos contra la administración aduanera, lavado de activos o tráfico de estupefacientes, declarado en sentencia ejecutoriada;
        d. No ejerzan las actividades autorizadas por el plazo de seis meses consecutivos;
        e. Incurran en causal de suspensión por más de dos (2) veces dentro del mismo ejercicio fiscal; y,
        f. Incumplan con la sanción de suspensión impuesta por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

        Artículo 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.

      • D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +OTRAS NORMATIVAS
      • +REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
        • Artículo 5.- Secreto e inviolabilidad.- La obligación de secreto e inviolabilidad de los envíos postales sólo tiene las excepciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, sin perjuicio de las potestades de control que el ordenamiento jurídico otorgue a otras autoridades en ámbitos tales como seguridad pública del Estado, sanitario o aduanero.
          Los envíos postales son inviolables. Se considerará violación, su detención arbitraria o contra derecho, su apertura, sustracción, destrucción, envío intencional a un destino no indicado por el remitente, retención indebida u ocultación y, en general, cualquier acto de infidelidad en su custodia.
          No se consideran amparados por el secreto e inviolabilidad de la correspondencia, los contenedores, de cualquier naturaleza, que sirven para el transporte de los envíos postales.

          Artículo 10.- Facultad de regulación.- La regulación que implemente la Agencia de Regulación y Control Postal tendrá como objetivos, el desarrollo del sector, el goce efectivo de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las políticas, directrices, planes y lineamientos dictados y aprobados por el Ministerio rector del sector Postal.
          La Agencia de Regulación y Control Postal es la única autoridad competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios postales. Otras autoridades competentes, tales como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la Agencia Nacional de Tránsito no podrán exigir la obtención de títulos habilitantes, permisos o autorizaciones, que no sean exclusivamente aquellos necesarios en el ámbito de sus competencias.

          Artículo 23.- Reglas para el ejercicio de las atribuciones especiales y derechos del
          operador postal designado.- El ejercicio de las atribuciones especiales del operador
          postal designado previstas en la Ley, se regirá por las siguientes reglas:
          2. La calidad de operador postal designado, independientemente de si trata de una
          empresa pública, mixta, privada o de la economía popular y solidaria tendrá un trato
          preferencial en el despacho para el control aduanero. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los procedimientos simplificados que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 30, numeral 2 de la Ley General de los Servicios Postales en concordancia con el Artículo 164 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

          Artículo 30.- Objetos prohibidos.- La Agencia de Regulación y Control Postal coordinará
          con todas las entidades públicas competentes en materia de seguridad pública del
          Estado, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio
          ambiente y cualquier otra, para definir un listado de los objetos prohibidos y que
          no pueden ser objeto de un envío postal. Dicha lista deberá ser difundida a través
          de las páginas web de los operadores, así como en todos los locales, centros de
          atención, bodegas, centros logísticos y cualquier establecimiento de acceso al
          público de los operadores postales. La falta de inclusión en dicha lista no enerva
          la calidad de prohibido a un objeto de conformidad con el ordenamiento jurídico
          vigente.

        • REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
      • +RESOLUCION Nro 53 DE ARCP 2016
        • Artículo 6.- Servicios Postales. El operador postal que cuente con el debido título habilitante, podrá desarrollar uno, varios o todos los servicios postales, de acuerdo con el siguiente detalle:
          a) Admisión: comprende la recepción de envíos postales diversos, que los usuarios solicitan a los operadores postales para que transporten y entreguen a un destinatario específico. Este servicio también podrá realizarse a través de terceros, tanto a nivel nacional como internacional, siempre y cuando esto no implique una cesión de derechos. De ser el caso, los trámites aduaneros que realizan los operadores postales en categoría internacional, estarán inmersos en este servicio;
          b) Clasificación: Es el ordenamiento de la materia postal de acuerdo con la actividad postal que realice y su destino;
          c) Distribución: Comprende el conjunto de operaciones de enrutamiento y transporte,
          para garantizar la llegada de los envíos postales a su destino, previo a la entrega al destinatario final; y,

        • RESOLUCION Nro 53 DE ARCP 2016
      • +CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
      • +REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
        • REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL
      • +LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
        • LEY GENERAL DE LOS SERVICIOS POSTALES
      • +RESOLUCION Nro 33 2014 DEL COMEX
      • +RESOLUCION Nro CDE EP CDE EP 2019 0011 R
        • RESOLUCION Nro CDE EP CDE EP 2019 0011 R
      • +RESOLUCION Nro CDE EP CDE EP 2019 0012 R
        • RESOLUCION Nro CDE EP CDE EP 2019 0012 R
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA