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GDE - Gestión del Despacho / GDE - Vehículo de Uso Privado de Turista (Reg. 97)

  • +RESUMEN
    • En estas secciones se mostrará normativa correspondiente al ordenamiento jurídico de carácter externo contenidos en diferentes cuerpos legales como la Constitución, Tratados Internacionales, entre otros., así como también normativa de carácter interno expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto al subproceso Vehículo de Uso Privado de Turista (Reg. 97).
  • +NORMATIVA EXTERNA
    • +CONSTITUCION
      • Artículo 225.- El sector público comprende:
        1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
        2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
        3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
        4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.

        Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

        Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

        Artículo 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
        En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
        La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

      • A. CONSTITUCION
    • +DECISIONES ANDINAS
      • +DECISION 848
        • Artículo 56.- Vehículo de uso privado del turista
          1. El ingreso, permanencia y salida del vehículo de uso privado del turista se rigen por disposiciones contempladas en la legislación nacional, comunitaria y por los convenios internacionales.
          2. La forma y condiciones para el ingreso, permanencia y salida del vehículo de uso privado del turista al territorio aduanero comunitario se efectuarán de acuerdo a lo establecido por la norma comunitaria, los convenios internacionales y la legislación nacional.

        • DECISION 848
    • +CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 167.- Vehículo de uso privado del turista.Ese régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al presente Código.

        Artículo 190.- Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes:
        j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario.

      • D. CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
      • Artículo 219.- Vehículo de uso privado del turista.Es el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
        Artículo 220.- Definiciones.- Para la aplicación del régimen de vehículo de uso privado de turista se deberá considerar: a) Turista.- Es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros, sin propósitos de inmigración; y, b) Vehículo de turista.Es todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior a lo indicado en el literal precedente. Ni el dueño, ni el conductor del vehículo, así como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro título, podrán ser residentes en el Ecuador. En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo, se considerará que el bien está siendo utilizado indebidamente, situación que será juzgada al amparo del Código Orgánico Integral Penal.
        Artículo 221.- Modos y medios de transporte.- El régimen de vehículo de uso privado de turista se podrá otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo, destinado únicamente para trasladar al turista, a sus acompañantes y sus efectos personales de viajero. Los vehículos de turistas terrestres, entre otros, son los autos, las casas remolques y las motocicletas. Los vehículos de turistas marítimos, entre otros, son los yates, veleros y catamaranes. Los vehículos de turistas aéreos, entre otros, son las avionetas y aeroplanos.
        Artículo 222.- Autorización.Previo a la autorización aduanera del vehículo de uso privado de turista, se deberá haber cumplido con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera que para el efecto corresponda a su condición de turista. Para el ingreso de vehículo de uso privado de turista el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, deberá: a) Exigir la presentación de la libreta o carné de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organización internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el país, sobre la base de convenios internacionales; o, b) Aplicar, en los casos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales; o, c) En los demás casos, la Dirección Distrital de entrada exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo, en el que, el vehículo que ingrese constituya prenda especial y preferente a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
        Artículo 223.- Reposición de partes y piezas.Podrán acogerse bajo este mismo régimen, partes y piezas que arriben en reposición de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este régimen especial aduanero, siempre que estén destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren dañado o deteriorado. El procedimiento para estos casos será el vigente para la reposición de partes y piezas dentro del régimen especial aduanero de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
        Artículo 224.- Plazo de permanencia.- La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio. Únicamente en el caso de los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán, por una sola vez, contar con un plazo de permanencia de hasta un año, sin perjuicio de acogerse en otras ocasiones a este régimen por el plazo de permanencia que se le otorgue al turista. Previo al vencimiento del plazo señalado en este artículo, el turista podrá solicitar el cambio de régimen. En caso de que el bien permanezca en el país por más tiempo del autorizado, el mismo se sujetará a la sanción establecida en el literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
        Artículo 225.- Culminación del Régimen.- El régimen de vehículo de uso privado del turista culminará en las siguientes formas:
        a) Con la salida del vehículo del país, por cualquier distrito aduanero; o, b) Con el cambio de régimen.
        A la salida del vehículo de uso privado del turista, el funcionario a cargo de la zona primaria de la Aduana de salida, o su delegado, cancelará la garantía de prenda especial y preferente que recae sobre el vehículo, y hará constar su salida, en la libreta o carné de pases por aduana o la tarjeta de pase libre, según corresponda.
        Artículo 226.1.- Uso indebido.- Constituye uso indebido de las mercancías sometidas a regímenes aduaneros especiales en general, el haber trasladado la mercancía hacia un lugar no autorizado según el tipo de régimen aduanero o el fin admisible; o su uso por parte de un tercero no autorizado. No se considerará como uso indebido la autorización de cambio de obra temporal del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. De trabarse una controversia relativa al destino ulterior de las mercancías declaradas a un régimen especial; y hasta la resolución final de la misma, las mercancías deberán permanecer en el lugar autorizado para el cumplimiento del régimen, en el lugar del domicilio tributario del contribuyente o en cualquier otro lugar previamente autorizado por la autoridad competente y no podrán ser utilizadas; caso contrario, se incurrirá en el supuesto de uso indebido.
        Artículo 226.2.- Incumplimiento de plazos y uso indebido.- La falta de compensación de mercancías sujetas a un régimen aduanero especial, dentro del plazo autorizado por la autoridad competente, constituirá incumplimiento de plazo; sin embargo si el plazo autorizado es menor al plazo máximo permitido en el tipo de régimen no se considerará como incumplimiento de plazo, en cuyo caso se impondrá una multa por falta reglamentaria; sin perjuicio de imponer la contravención tipificada en el literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en caso de no haber culminado el régimen aduanero especial en el plazo máximo permitido. Si la administración aduanera detectare uso indebido de los bienes importados, se presumirá la configuración del delito aduanero tipificado en el artículo 302 del Código Orgánico Integral Penal. En este caso, previo al inicio de la acciones penales o administrativas, la Dirección Distrital recabará los elementos de juicio que sustenten que el titular del régimen se encuentre efectuando un uso indebido de las mercancías, si los hallare iniciará las acciones penales o administrativas por el mal uso de suspensiones tributarias aduaneras, según corresponda al monto; caso contrario, iniciará el procedimiento sancionatorio sumario únicamente por la contravención aduanera de acuerdo al literal j) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En todo caso, si se detectare uso o disposición indebida de las mercancías sometidas a este régimen especial en concurrencia con el incumplimiento de plazos del régimen, se considerará a la acción administrativa por contravención independiente de la acción penal por delito aduanero de mal uso de suspensiones tributarias, en iguales circunstancias el mal uso de suspensiones tributarios que tuviere que ser perseguida como una contravención aduanera en vía administrativa, el Director Distrital la juzgará y sancionará como una infracción independiente del incumplimiento del plazo del régimen aduanero especial.

      • E. REGLAMENTO AL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES
    • +OTRAS NORMATIVAS
      • +Convenio entre Colombia y Ecuador sobre transito y transporte de personas carga vehiculos
        • Artículo 17.- De común acuerdo, las Partes establecerán mediante el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Turístico los requerimientos, condiciones técnicas y procedimientos para el transporte de turistas, tránsito de vehículos de empresas turísticas, vehículos privados o particulares y alquilaldos.

        • Convenio entre Colombia y Ecuador sobre transito y transporte de personas carga vehiculos
      • +REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE TRANSFRONTERIZO COLOMBIANO ECUATORIANO
        • Artículo 10.- Para el tránsito en el ambito binacional, es indispensable el Documento de Importación Temporal para Vehículos de Turismo para Colombia, y la Declaración Juramentada de Turista para el Ecuador, otorgado por la entidad competente, que permite el ingreso temporal del vehículo al territorio de la otra Parte, libre de derechos y gravamenes de importación o de presentación de garantías.

          Arículo 63.-Los documentos de importación temporal para vehículos de turismo para Colombia, y declaración jurarnentada de turista para el Ecuador, así como los documentos únicos de pasajeros y de carga, tendrán validez durante el trayecto, según lo acordado por ambas Partes.

          Anexo 1.

        • REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE TRANSFRONTERIZO COLOMBIANO ECUATORIANO
      • +LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
        • Libro V del Aseguramiento

        • LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
      • +RESOLUCION Nro 002 D SPPAT 2016
        • Artículo 4.- Los vehículos de matrícula extranjera, sea cual fuere el motivo, para poder ingresar y circular en territorio nacional, deberán adquirir la tasa dek SPPAT dentro de las 24 horas subsiguientes de su ingreso al país, en las Instituciones Financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos; por el plazo de vigencia mínima de 30 días. En caso de que su permanencia en el país supere este plazo, deberá renovar la tasa para que cubra la totalidad de la permanencia en el territorio nacional.

        • RESOLUCION Nro 002 D SPPAT 2016
      • +CONVENIO ENTRE ECUADOR Y PERU SOBRE TRANSITO DE PERSONAS VEHICULOS EMBARCACIONES
        • Artículo 14.- El control del tránsito de vehículos privados, alquilados y oficiales, así como el de vehículos menores distintos a las carretillas, carretones o bicicletas, se efectuará una sola vez y exclusivamente en el Centro de Atención en Fronteras CENAF o en los puestos de control fronterizo.

        • CONVENIO ENTRE ECUADOR Y PERU SOBRE TRANSITO DE PERSONAS VEHICULOS EMBARCACIONES
      • +REGLAMENTO DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHICULOS TERRESTRES DEL CONVENIO ENTRE PERU Y ECUADOR
        • Artículo 4.- Los pasos de frontera habilitados atenderán el tránsito de personas y vehículos privados, alquilados y oficiales, de transporte turístico, de pasajeros y de carga durante las 24 horas, todos los días del año. Este horario de atención podrá ser modificado según las necesidades por decisión del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo y Derechos de las Personas.

          Artículo 32.- El tránsito de vehículos privados, alquilados u oficiales, podrá ser local, transfronterizo o binacional de acuerdo al tránsito que realiza el conductor.

        • REGLAMENTO DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHICULOS TERRESTRES DEL CONVENIO ENTRE PERU Y ECUADOR
      • +LEY ORGANICA DE DESARROLLO FRONTERIZO
        • Disposiciones Transitorias
          Quinta.- Las autoridades del tránsito tomarán las medidas necesarias, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta Ley, para facilitar la internación de vehículos con matrícula de países vecinos, con fines turísticos, particularmente respecto a la homologación del seguro de accidentes aduaneros.

        • LEY ORGANICA DE DESARROLLO FRONTERIZO
  • +NORMATIVA INTERNA
  • +FICHA NORMATIVA