Son efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:
- Prendas de vestir;
- Artículos de tocador;
- Elementos de aseo personal;
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales;
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
- Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales, según lo establecen los tratados y convenios internacionales;
- Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero;
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado;
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
- Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
- Ayudas técnicas para los viajeros con capacidades especiales, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal;
- Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa, que porten consigo los viajeros;
- Equipo de acampar;
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
- Unidades de almacenamiento de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza;
- Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
- En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 cajetillas de cigarrillos;
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; y,
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar, como efecto personal, una unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enuncian:
- Cámara fotográfica y/o filmadora;
- Teléfono celular o satelital;
- Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
- Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares);
- Calculadora electrónica.
Para el ingreso de personas se debe presentar los siguientes documentos:
- Tarjeta Andina de Migración (TAM)
- Cédula de Identidad o pasaporte. En caso de ser menor de 18 años de edad e ingresar sin la compañía de sus padres, deber presentar un permiso de salida del país otorgado por la autoridad competente.
- Vehículo de pasajeros (transporte local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
- Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
- Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: Deberá presentar ante los funcionarios de la Aduana del Ecuador correspondiente, los documentos habilitantes para tal efecto: documento de identidad (pasaporte) debidamente sellado por migración, licencia de conducir y matrícula de vehículo, en el caso de ser un vehículo alquilado el respectivo contrato, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. La permanencia del vehículo de uso privado de turista será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según registro migratorio.
En el caso de ecuatorianos que justifiquen su residencia en el exterior el plazo será igual a 90 días calendarios, consecutivos o no, en un lapso de 12 meses.
En ningún caso se autorizará una DJT a residentes en Ecuador.
¿Qué es una DJT?
Declaración Juramentada de Turista (DJT).– Es el documento otorgado por la administración aduanera, mediante el cual se autoriza el ingreso de un vehículo de turismo, libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.
La Declaración Juramentada de Turista (DJT) será utilizada para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador.
Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentarse en la oficina de Aduana correspondiente en donde realizará el registro electrónico de la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
Una vez culminado el cálculo se le entregará la liquidación aduanera respectiva para que pueda ser pagada en las entidades bancarias respectivas. Es pertinente recordarle que, no debe entregar dinero en efectivo a los funcionarios aduaneros.
El ingreso de bienes tributables no están exoneradas de la presentación de los documentos de control para acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio. Sin embargo, una vez cada doce meses se podrá importar mercancía tributable valorada hasta en USD $500.00 (quinientos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) de precio realmente pagado o por pagar, exenta de la presentación de documentos de control, a excepción del caso de bebidas alcohólicas las cuales solo podrán ingresar hasta tres litros exentos de la presentación de documentos de control.
Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá registrarse como Importador, contratar los servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, obtener los permisos y licencias de importación, según el producto y presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI).
Para más información sobre COMO IMPORTAR consulte https://www.aduana.gob.ec/para-importar/